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Capitulo
Decimosexto
"De
la
Modificación
de
Estatutos"
Artículo 71o.-
Este
Estatuto solamente podrá ser modificado:
En
Asamblea Extraordinaria citada por tal efecto, la cual deberá llevarse
a cabo con un quórum no menor del 50% mas uno de los miembros
Titulares y Vitalicios, o bien reunir el quórum de acuerdo con el
artículo 55, capítulo Octavo.
Para
modificar cualquier parte del Estatuto deberá hacerse una propuesta
escrita apoyada cuando menos por 20 socios titulares o vitalicios al
corriente de sus obligaciones.
El
Secretario, recibirá la propuesta y convocará al comité de Reglamentos
y Estatuto, que analizará las modificaciones propuestas e informará
sus conclusiones y recomendaciones por escrito a la Mesa Directiva. En
el tiempo que haya fijado de común acuerdo.
La Mesa
Directiva dará a conocer por escrito a los socios el o los artículos
que se pretenden modificar, señalando la redacción original y la
modificación que se propone para cada uno de ellos.
El
Secretario, citará para la Asamblea Extraordinaria en un plazo no
menor de 15 días, después del envío de la correspondencia.
Esta
convocatoria se hará por escrito y la orden del día tendrá como punto
único la Revisión de los artículos mencionados en la carta del
citatorio.
La
Asamblea será presidida por la Mesa directiva y el Secretario o la
persona que designe el Presidente, leerá a la Asamblea uno por uno los
artículos que se ha propuesto modificar, después de la lectura
preguntará a la Asamblea si se acepta la modificación del artículo o
sí desea comentarlo, en cuyo caso el Secretario abrirá un registro de
oradores a quienes asignará turno y tiempo de comentario, al termino
del último abrirá nuevamente la votación, siendo necesario el acuerdo
de la mitad mas uno de los presentes, para modificar un artículo.
Las
modificaciones en los reglamentos del comité se harán a propuesta de
los miembros del propio comité o de la Mesa Directiva y serán
revisados por el Comité de Estatuto y Reglamentos, y ratificado por la
Asamblea.
Los
Estatutos se revisarán y actualizarán por lo menos cada 3 años bajo la
supervisión del Presidente en turno y el Comité de revisión y
modificación de Estatutos propuesto por la Mesa Directiva.
Artículo 72o.-
"Todo
extranjero que en el acto de la Constitución o en cualquier tiempo
ulterior adquiera un interés o participación en la Sociedad, se
considerará por ese simple hecho como Mexicano respecto de uno y otra
y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su
Gobierno, bajo la pena, en caso de falta a su convenio, de perder
dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana". |