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Capitulo Segundo
"De
los
Socios
o
Miembros"
Artículo 7o.-
Los Socios
o Miembros pueden ser:
·
a.)
Fundadores.
·
b.)
Titulares.
·
c.)
Transitorios.
·
d.)
Asociados.
·
e.)
Correspondientes Nacionales.
·
f.)
Correspondientes Extranjeros.
·
g.)
Honorarios.
·
h.)
Vitalicios.
·
i.)
Patrocinadores.
Artículo 8o.-
Son Socios
Fundadores los médicos cirujanos que tomaron parte en la formación
inicial de esta Sociedad. Sus derechos y obligaciones serán las mismas
que los de los Socios Titulares, por lo que en la redacción de este
Estatuto se incluirán ambas categorías, con la designación de Socios
Titulares.
Artículo 9o.-
Son Socios
Titulares los médicos de ingreso posterior a la fundación de la
Sociedad, que cumplan con los siguientes requisitos:
a.)
Ser
graduados de Escuelas de Medicina con reconocimiento oficial de la SEP
o de la Dependencia equivalente en su país de origen, con título de
Médico Cirujano debidamente registrado.
b.)
Presentar
el diploma por haber terminado la Residencia en la especialidad de
Radiología e Imagen, expedido por la Institución de Salud respectiva.
c.)
Practicar
la especialidad de Radiología e Imagenología Diagnóstica y/o
Terapéutica.
d.)
Haber sido
aceptada su solicitud de ingreso, de acuerdo con el Capítulo VII de
este Estatuto
Artículo 10o.-
Son Socios
Transitorios: Los Médicos que estén cursando la Residencia en la
especialidad de Radiología e Imagen.
Artículo 11o.-
Son
Miembros Asociados: Aquellos médicos cirujanos que tengan interés en
las actividades de la sociedad y los profesionistas de otras áreas,
que ejerzan actividades conexas con la especialidad de Radiología e
Imagenología Diagnóstica y/o Terapéutica y que cumplan con los
siguientes requisitos:
a.)
Ser
graduados en instituciones de enseñanza superior, con título
registrado ante las autoridades competentes.
b.)
Haber sido
aceptada su solicitud de ingreso de acuerdo con el capítulo VI de este
estatuto.
Artículo 12o.-
a.)
Son Socios
Correspondientes Nacionales:
Los
médicos Radiólogos titulados que residan en los Estados de este país y
pertenezcan a su sociedad local.
b.)
Son Socios
Correspondientes Extranjeros:
Los
médicos titulados residentes en el extranjero, que sean miembros de la
Sociedad de Radiología de su País o profesores de Radiología en alguna
facultad o escuela de Medicina, que soliciten o sean propuestos a la
Sociedad Mexicana de Radiología e Imagen, A.C. y sean aceptados.
Artículo 13o.-
Son Socios
Honorarios: Los hombres y mujeres cuyas contribuciones a la Radiología
sean reconocidas como valiosas y que hayan sido propuestos y aceptados
en Asamblea General de esta Sociedad.
Artículo 14o.-
Son Socios
Vitalicios: Los miembros titulares que hayan cumplido 30 años de
pertenecer a la sociedad en forma ininterrumpida como Socio Titular
Artículo 15o.-
Son Socios
Patrocinadores: Casas comerciales, industrias químico-farmacéuticas,
grupos industriales o personas que contribuyan al desarrollo de las
actividades académicas o que hayan demostrado interés en favorecer la
investigación en el campo de la especialidad. |