SOCIEDAD MEXICANA DE RADIOLOGÍA E IMAGEN, A.C.
 
  • Estatutos
Capitulo Quinto

"Del Gobierno de la Sociedad" 

 Artículo 28o.-

El gobierno supremo de la Sociedad es la Asamblea. Para que los acuerdos tomados en Asambleas sean considerados válidos se requiere que se ajusten al presente Estatuto.

 La Asamblea estará constituida por los miembros activos titulares y vitalicios al corriente de sus cuotas, previamente registrados. El Presidente solicitará a las personas ajenas a la Sociedad y a los Socios que no pertenecen a esta categoría que abandonen la sala antes de iniciar la Asamblea.

 La Asamblea podrá ratificar o modificar acuerdos tomados anteriormente en otras Asambleas si estos van en contra del bienestar de la Sociedad o en contra del Código Civil del Distrito Federal. En caso de empate el Presidente en función de la Sociedad Mexicana de Radiología e Imagen tendrá voto de calidad y decidirá el resultado de la votación.

Artículo 29o.-

Para fines administrativos y de representación de la Sociedad, el Gobierno de la misma está formado por una Mesa Directiva electa por votación secreta de los socios, presentes en la Asamblea, de entre los Miembros Titulares y Vitalicios con la antigüedad que para cada cargo se establece en los Artículos 33, 34 y 35. Con excepción del Presidente y del Presidente Electo, quienes deberán tener siete y seis años respectivamente o más y ser de nacionalidad mexicana. Dicha Mesa Directiva estará integrada por.

a.) Un Presidente.

b.) Un Presidente Electo.

c.) Un Secretario General.

d.) Un Tesorero.

e.) Un Secretario de Actas.

Artículo 30o.-

Del Consejo Consultivo:

El Consejo Consultivo estará formado por los tres últimos Expresidentes y tres miembros distinguidos que seleccione la Mesa Directiva y su periodo terminará al concluir las funciones de la Mesa Directiva por la que fueron convocados. Este Consejo constituye un órgano de consulta, sin atribuciones de carácter ejecutivo. Se reunirá a solicitud de la Mesa Directiva.

Artículo 31o.-

Del Presidente.

a.) Deberá tener siete años o más como Miembro Titular y ser de nacionalidad mexicana.

b.) Durará en su cargo dos años, no pudiendo ser reelecto.

c.) Deberá presidir todas las actividades y reuniones de la Sociedad, velar por el cumplimiento de este  Estatuto y por los bienes de la Sociedad

d.) Fomentar el estudio de la especialidad de Radiología e Imagen, mediante la organización de cursos,  participación en congresos y otras actividades de educación continua, así como la divulgación de los avances de la especialidad, tanto entre los médicos radiólogos como entre los médicos en general y de ser posible a  todo el público, a fin de contribuir a una atención eficaz y oportuna en los diferentes niveles de la asistencia médica.

e.) Nombrar los Comités que se requieran.

f.) Despachar con el Presidente Electo, el Secretario General y el Tesorero, los distintos asuntos que se acuerden en las Asambleas y autorizar los gastos de acuerdo con los artículos 56o. al 59o.

g.) Firmar los documentos de la Sociedad. Puede delegar estas funciones en el Presidente Electo o en el Secretario General, según lo estime conveniente.

h.) Su firma estará reconocida en las Instituciones Oficiales o Bancarias que procedan.

i.) Tendrá poder general de Administración y para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las especiales que requieran las cláusulas conforme a la ley, en los términos de los primeros párrafos del Artículo 2554 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, pudiendo otorgar poderes.

j.) En ausencia temporal del Tesorero o en caso de renuncia del mismo, quedará facultado para manejar los fondos de la Sociedad en forma conjunta con el Secretario General, mientras en Asamblea ordinaria, se designe nuevo Tesorero.

k.) En caso de renuncia, imposibilidad o deceso de cualquier miembro de la Mesa Directiva, citará a Asamblea ordinaria para que por votación se sustituya la vacante.

l.) Firmará con el Secretario General y el Secretario de Actas las actas asentadas en el libro correspondiente.

m.) Conjuntamente con la Mesa Directiva planeará las actividades de la Sociedad durante su gestión y la forma de ejecutar los acuerdos tomados en Asamblea. Al tomar posesión dará lectura a su esbozo de programa.

n.) Presentará a la Asamblea, al término de su gestión, un informe de las labores efectuadas.

o.) Informará a la Asamblea sobre actividades meritorias de los Socios para su reconocimiento.

p.) Informará a la Asamblea si el Presidente Electo cumplió con los requisitos del Artículo correspondiente a las sesiones ordinarias, extraordinarias y de Mesa Directiva.

q.) Representar a la Sociedad en todos los eventos sociales, científicos y académicos y en caso de imposibilidad nombrará en su lugar al Presidente Electo o a otro miembro de la Mesa Directiva en su representación.

Artículo 32o.-

Del Presidente Electo:

a.) Deberá tener seis años o más de ser Miembro Titular, ser de nacionalidad mexicana, haber ocupado un cargo de Mesa Directiva y/o haber participado activamente en comités o comisiones de la Sociedad Mexicana de Radiología e Imagen, A.C.

b.) Durará en el puesto dos años y ocupará por derecho la Presidencia durante el período lectivo siguiente, siempre que haya colaborado en forma efectiva con el Presidente y asistido al noventa por ciento de las sesiones de la Mesa Directiva y reglamentarias de la Sociedad.

c.) El Presidente Electo ocupará automáticamente la Presidencia de la Sociedad, cuando ésta por cualquier motivo esté vacante.

d.) Cooperará estrechamente con el Presidente en todas sus funciones, a fin de estar al tanto de la buena marcha de la sociedad y así hacerse cargo de la Presidencia en el tiempo debido.

e.) De no cumplir con los requisitos anteriores el Presidente en funciones o a solicitud de veinte Socios Titulares que se lo manifiesten por escrito convocará a Asamblea para solicitar la destitución del Presidente Electo y la elección de uno nuevo.

f.) Suplirá las faltas transitorias, temporales o definitivas del Presidente. En caso de ausencia definitiva del Presidente, el Presidente Electo ocupará automáticamente la presidencia hasta concluir el periodo e iniciará su gestión de dos años para el cual fue electo.

Artículo 33o.-

Del Expresidente inmediato anterior:

a.) Servir como miembro votante del Consejo Consultivo y la Mesa Directiva.

b.) Apoyar las políticas y programas adoptados por la Mesa Directiva.

c.) Actuar como un apoyo y mentor del Presidente,

d.) Actuar como asesor y consejero para los miembros de la Mesa Directiva y las comisiones a las que fueron asignadas.

e.) Asistir a las juntas a las que fuese convocado por la Mesa Directiva.

f.) Realizar otras tareas que pueden ser delegadas por el Presidente y/o la Mesa Directiva

Artículo 34o.-

Del Secretario General:

a.) Deberá tener cinco años o más como miembro Titular y durará en su cargo dos años, pudiendo ser reelecto.

b.) Ejecutará los Acuerdos que tome el Presidente y/o Mesa Directiva.

c.) Coordinará las actividades científicas de la Sociedad.

d.) Convocará a las reuniones reglamentarias de la Sociedad.

e.) Dará cuenta a la Sociedad, de toda la correspondencia recibida y se encargará de contestarla oficialmente, con la oportunidad necesaria.

f.) Será el responsable del archivo de la Sociedad y del inventario general de la misma.

g.) Firmará con el Presidente la documentación que éste estime pertinente.

h.) Abrirá un expediente a cada nuevo Socio y lo mantendrá actualizado. Será por lo tanto el encargado de otorgar la solicitud de ingreso a los nuevos socios, revisará la documentación presentada por los mismos y custodiará en general el archivo que conforman los expedientes personales de cada miembro.

i.) Comunicará los cambios en la integración de la Mesa Directiva a los miembros de la Sociedad, Dependencias oficiales y Asociaciones Medicas.

j.)Informará ampliamente a la Asamblea sobre el incumplimiento de las obligaciones de los Socios, para que se vote la sanción correspondiente.

k.) Suplirá al Presidente si falta el Presidente Electo y al Secretario de Actas en su ausencia.

l.) Será el enlace entre la Mesa Directiva y el Editor de la Página Web. Vigilará su funcionamiento y difusión.

Artículo 35o.-

Del Tesorero:

a.) Deberá tener cuatro años o más como miembro Titular y durará en su cargo dos años, pudiendo ser reelecto.

b.) Será el responsable directo de los bienes, inventarios y contabilidad general de la Sociedad.

c.) Sugerirá y trabajará para encontrar la forma de incrementar los ingresos de la Sociedad, y elevar sus valores.

d.) Se encargará de que se cobren las cuotas correspondientes.

e.) Hará los pagos que sean aprobados por la Mesa Directiva.

f.) Realizará inventario anual para entregarlo a la Directiva entrante.  Este informe de inventario deberá estar firmado por el Tesorero y por el Director administrativo de la Sociedad.

g.)  Presentará informe anual detallado de las finanzas de la Sociedad incluyendo las de la Escuela de Técnicos, del cual deberá entregarse una copia a cada miembro de la Sociedad, presente en la Asamblea para ser leído y discutido en  su caso.

h.) Su firma estará reconocida en las Instituciones Oficiales o Bancarias que procedan.

i.) Revisará los Estados Financieros de la Sociedad.

 Artículo 36o.-

Del Secretario de Actas:

a.) Deberá ser miembro Titular con un mínimo  de tres años en esta categoría y durará en el puesto dos años, pudiendo ser reelecto.

b.) Asistirá a todas las reuniones de la Sociedad pudiendo faltar únicamente por causa justificada.

c.) Deberá redactar y firmar conjuntamente con el Presidente y el Secretario General, las actas de las reuniones que la Sociedad efectúe y que constarán en el libro respectivo, mismas que se leerán en la siguiente sesión.

d.) En asambleas, informará de los acuerdos previos y leerá el acta de la Sesión y Asamblea anterior.

e.) Registrará y contabilizará la asistencia de los miembros.

f.) Será el enlace entre la Mesa Directiva y el Editor de la Gaceta Electrónica. Vigilará su funcionamiento y difusión.

Artículo 37o. -

De la elección de los integrantes de la Mesa Directiva:

El Secretario General, informará a los Socios con 180 días de anticipación a la Asamblea Ordinaria de la apertura del periodo electoral y de registro de candidatos, y cerrará dicho periodo y la recepción de candidaturas 45 días antes de la fecha de la Asamblea.

 Las personas interesadas en promoverse para un cargo, deberán hacerlo por escrito dirigido al Secretario General, anexando copia de su curriculum vitae en el cual destacarán la participación que hayan tenido en la Sociedad.

 Para el cargo de Presidente Electo, el candidato deberá además, manifestar por escrito los motivos que lo llevan a pretender dicho cargo y una propuesta de trabajo.

 El Candidato al puesto de Presidente Electo, deberá comprobar además su experiencia en los asuntos de la organización de la Radiología debiendo haber sido miembro de la Mesa Directiva y/o haber participado activamente en comités o comisiones de la Sociedad Mexicana de Radiología e  Imagen, A.C.

 El Secretario General enviará a los socios 30 días antes de la fecha de la Asamblea Ordinaria, la lista de los candidatos y los puestos que pretenden, el resumen de su curriculum vitae y para el Presidente Electo la copia de la carta con sus propuestas,  así como una  declaración del Secretario dando constancia de que los candidatos cumplen los requisitos del estatuto.

 La elección de los integrantes de la Mesa Directiva, deberá efectuarse en la Asamblea Ordinaria y será coordinada por el Presidente saliente.

 La Asamblea designará dos escrutadores, cuya función será verificar el número de miembros Titulares previamente registrados y contabilizar los votos.

 El secretario leerá los nombres de los candidatos registrados.

 El presidente pedirá a la Asamblea que voten los candidatos a cada uno de los puestos en orden decreciente de jerarquía. El voto será secreto.

 En caso de empate se aplicará lo establecido en el Capítulo Quinto, Artículo 28o.

 Solamente en caso de que no hubiera candidatos registrados, las propuestas serán hechas en el seno de la Asamblea.

 La atribución de los cargos será hecha por el Presidente a los candidatos que ganen por mayoría simple.

Artículo 38o.-

La nueva Mesa Directiva, tomará posesión una vez concluida la elección en un acto solemne, donde el presidente saliente tomará la protesta de rigor con la promesa de cumplir y hacer cumplir el estatuto. Hará entrega simbólica del Acta Constitutiva, del Estatuto, del inventario, propiedad de la Sociedad, del directorio de los miembros actualizados, y el Estado Financiero auditado y firmado por el tesorero saliente.

Artículo 39o.-

El Secretario de Actas de la Mesa Directiva saliente, deberá elaborar el acta con los resultados electorales y entregará las constancias de elección.

Esta acta será firmada por los integrantes de ambas Mesas Directivas.

 
 

 

NOT i CIR

 

 

 

 

 

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