SOCIEDAD MEXICANA DE RADIOLOGÍA E IMAGEN, A.C.
 
  • Estatutos

Capitulo Segundo

 "De los Socios o Miembros" 

 Artículo 7o.-

Los Socios o Miembros pueden ser:

·       a.) Fundadores.

·       b.) Titulares.

·       c.) Transitorios.

·       d.) Asociados.

·       e.) Correspondientes Nacionales.

·       f.) Correspondientes Extranjeros.

·       g.) Honorarios.

·       h.) Vitalicios.

·       i.) Patrocinadores.

 Artículo 8o.-

Son Socios Fundadores los médicos cirujanos que tomaron parte en la formación inicial de esta Sociedad. Sus derechos y obligaciones serán las mismas que los de los Socios Titulares, por lo que en la redacción de este Estatuto se incluirán ambas categorías, con la designación de Socios Titulares.

 

Artículo 9o.-

Son Socios Titulares los médicos de ingreso posterior a la fundación de la Sociedad, que cumplan con los siguientes requisitos:

a.) Ser graduados de Escuelas de Medicina con reconocimiento oficial de la SEP o de la Dependencia equivalente en su país de origen, con título de Médico Cirujano debidamente registrado.

b.) Presentar el diploma por haber terminado la Residencia en la especialidad de Radiología e Imagen, expedido por la Institución de Salud respectiva.

c.) Practicar la especialidad de Radiología e Imagenología Diagnóstica y/o Terapéutica.

d.) Haber sido aceptada su solicitud de ingreso, de acuerdo con el Capítulo VII  de este Estatuto

Artículo 10o.-

Son Socios Transitorios: Los Médicos que estén cursando la Residencia en la especialidad de Radiología e Imagen.

 Artículo 11o.-

Son Miembros Asociados: Aquellos médicos cirujanos que tengan interés en las actividades de la sociedad y los profesionistas de otras áreas, que ejerzan actividades conexas con la especialidad de Radiología e Imagenología Diagnóstica y/o Terapéutica y que cumplan con los siguientes requisitos:

a.) Ser graduados en instituciones de enseñanza superior, con título registrado ante las autoridades competentes.

b.) Haber sido aceptada su solicitud de ingreso de acuerdo con el capítulo VI de este estatuto.

Artículo 12o.-

a.) Son Socios Correspondientes Nacionales:

Los médicos Radiólogos titulados que residan en los Estados de este país y pertenezcan a su sociedad local.

b.) Son Socios Correspondientes Extranjeros:

Los médicos titulados residentes en el extranjero, que sean miembros de la Sociedad de Radiología de su País o profesores de Radiología en alguna facultad o escuela de Medicina, que soliciten o sean propuestos a la Sociedad Mexicana de Radiología e Imagen, A.C. y sean aceptados.

Artículo 13o.-

Son Socios Honorarios: Los hombres y mujeres cuyas contribuciones a la Radiología sean reconocidas como valiosas y que hayan sido propuestos y aceptados en Asamblea General de esta Sociedad.

Artículo 14o.-

Son Socios Vitalicios: Los miembros titulares que hayan cumplido 30 años de pertenecer a la sociedad en forma ininterrumpida como Socio Titular

Artículo 15o.-

Son Socios Patrocinadores: Casas comerciales, industrias químico-farmacéuticas, grupos industriales o personas que contribuyan al desarrollo de las actividades académicas o que hayan demostrado interés en favorecer la investigación en el campo de la especialidad.

 
 
 

 

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