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Estatutos

Capítulo Primero: "Definición y Objetivos"

Artículo 1o.- La Sociedad se denomina "SOCIEDAD MEXICANA DE RADIOLOGIA E IMAGEN, ASOCIACION CIVIL", (A.C.), corporación científica constituida por Médicos Cirujanos, dedicados al ejercicio de la Radiología e Imagenología Diagnóstica y Terapéutica.


Artículo 2o.- Los objetivos de la Sociedad serán:

  1. a) Integrar en un cuerpo colegiado, a los médicos dedicados a Radiología e Imagenología Diagnóstica y Terapéutica, fomentando su intercambio de conocimientos, sus investigaciones, su progreso mutuo y su relación amistosa.
  2. b) Promover la Educación Médica Continua de sus Asociados.
  3. c) Fomentar la convivencia de los Asociados en el ámbito científico, académico y social.
  4. d) Acercar a los asociados los avances científicos y tecnológicos que mejoren la calidad de atención Médica en el ámbito de su influencia.
  5. e) Divulgar la importancia y la jerarquía de la Radiología e Imagen entre las asociaciones y colegios Médicos del país y del extranjero.
  6. f) Establecer vínculos con asociaciones, sociedades e instituciones con objetivos similares.
  7. g) Pugnar que la especialidad de Radiología e Imaginología Diagnóstica y Terapéutica, sea ejercida por médicos especialistas con certificación vigente otorgada por el Consejo Mexicano de Radiología e Imagen y con Cédula de Especialista vigente otorgada por la Dirección General de Profesiones de la SEP.

Artículo 3o.- A efecto de lograr estos objetivos:

  1. a) Se podrán organizar, con la propuesta exclusiva de la Mesa Directiva, los Comités, Grupos de trabajo y Comisiones, dedicados a campos específicos de interés dentro de la Radiología e Imaginología Diagnóstica y Terapéutica, ramas afines y actividades conexas. Los integrantes de los Comités serán nombrados de acuerdo al Reglamento de cada comité sin contravenir al Estatuto vigente de la Sociedad.
  2. b) Se nombrarán Delegados, representantes y/o consejeros ante las diversas organizaciones y corporaciones a través del Consejo Consultivo y con aprobación de la Mesa Directiva en funciones.

Artículo 4o.- Para todos los efectos legales, la duración de la Sociedad será indefinida y podrá ser disuelta de acuerdo con lo especificado en el Capítulo XIV de este Estatuto.


Artículo 5o.- El domicilio de la Sociedad Mexicana de Radiología e Imagen, A.C. será el Distrito Federal, en donde residirá siempre su Gobierno.


Artículo 6o.- El emblema de la Sociedad está constituido por el mapa de la República Mexicana, cruzado por un tubo de rayos X en dirección noreste-suroeste y rodeado por el nombre de la Sociedad.

Capitulo Segundo: "De los Socios"

Artículo 7o.- Los Socios pueden ser:

  1. a) Fundadores.
  2. b) Titulares.
  3. c) Transitorios.
  4. d) Asociados.
  5. e) Correspondientes Nacionales.
  6. f) Correspondientes Extranjeros.
  7. g) Honorarios.
  8. h) Vitalicios.
  9. i) Patrocinadores.

Artículo 8o.- Son Socios Fundadores los médicos cirujanos que tomaron parte en la fundación de esta Sociedad.


Artículo 9o.- Son Socios Titulares los médicos de ingreso, posterior a la fundación de la Sociedad, que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. a) Ser graduados de Escuelas o Facultades de Medicina con reconocimiento oficial de la SEP o de la Dependencia equivalente en su país de origen, con título de Médico Cirujano debidamente registrado.
  2. b) Presentar el diploma o título de la Residencia en la Especialidad de Radiología e Imaginología Diagnóstica y Terapéutica, expedido por la Institución de Salud respectiva.
  3. c) Practicar la Especialidad de Radiología e Imaginología Diagnóstica y Terapéutica.
  4. d) Haber sido aceptada su solicitud de ingreso, de acuerdo con el Capítulo Séptimo de este Estatuto.

Artículo 10o.- Son Socios Transitorios: Los Médicos que estén cursando la Residencia en la especialidad de Radiología e Imaginología Diagnóstica y Terapéutica en una Institución reconocida académicamente.


Artículo 11o.- Son Socios Asociados: Aquellos médicos cirujanos que tengan interés en las actividades de la sociedad y los profesionales de otras áreas, que ejerzan actividades conexas con la especialidad de Radiología e Imaginología Diagnóstica y Terapéutica y que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. a) Ser graduados en instituciones de enseñanza superior, con título registrado ante las autoridades competentes.
  2. b) Haber sido aceptada su solicitud de ingreso de acuerdo con el Capítulo Séptimo de este Estatuto.

Artículo 12o.-

  1. a) Son Socios Correspondientes Nacionales: Los médicos Radiólogos titulados, con Cédula de Especialista otorgada por la Dirección General de Profesiones de la SEP que residan en los Estados de este país y pertenezcan a su sociedad local, cuya solicitud de ingreso haya sido aceptada, de acuerdo al Capítulo Séptimo de este Estatuto.
  2. b) Son Socios Correspondientes Extranjeros: Los médicos radiólogos que residan en el extranjero y que sean Socios de la Sociedad de Radiología de su País o profesores de Radiología en alguna facultad o escuela de Medicina, que soliciten o sean propuestos a la Sociedad Mexicana de Radiología e Imagen, A.C. y sean aceptados.

Artículo 13o.- Son Socios Honorarios: Los hombres y mujeres cuyas contribuciones a la Radiología sean reconocidas como valiosas y que hayan sido propuestos y aceptados en Asamblea General de esta Sociedad.


Artículo 14o.- Son Socios Vitalicios: Los Socios titulares que hayan cumplido 30 años de pertenecer a la Sociedad en forma ininterrumpida.


Artículo 15o.- Son Socios Patrocinadores: Casas comerciales, industrias químico-farmacéuticas, grupos industriales o personas que contribuyan al desarrollo de las actividades académicas o que hayan demostrado interés en favorecer la investigación en el campo de la especialidad.

Capitulo Tercero: "Distinciones"

Artículo 16o.- La Sociedad Mexicana de Radiología e Imagen, A.C. otorga reconocimientos a los Socios, por su trayectoria y actividad académica excepcional. Para conceder éstos reconocimientos, se deberá presentar la propuesta escrita por cinco Socios Titulares. Esta propuesta será analizada y dictaminada por la Mesa Directiva y por lo menos tres expresidentes quienes integrarán el Comité de Reconocimientos y su dictamen será inapelable. Los reconocimientos a que se ha hecho referencia son: ·Premio a la Excelencia Académica ·Medalla de Oro La entrega de éstos reconocimientos se hará de la manera que la Mesa Directiva juzgue conveniente y de acuerdo a los reglamentos vigentes.

Capitulo Cuarto: "De los Derechos y Obligaciones de los Socios"

Artículo 17o.- Es derecho de todos los socios, obtener constancia como Socios Activos de nuestra organización cuando así lo deseen.


Artículo 18o.- Son derechos de los Socios Titulares:

  1. a) Participar de los beneficios que se deriven de los objetivos establecidos de la Sociedad en relación al artículo 2º de este Estatuto.
  2. b) Votar y ser votados para ocupar los diferentes cargos en la Mesa Directiva.
  3. c) Proponer modificaciones al Estatuto, dentro de los términos del Artículo 71o. de este Estatuto.
  4. d) Pedir licencia por causa justificada hasta por un año, prorrogable por el mismo lapso, quedando eximidos de cubrir sus cuotas. El tiempo de licencia será descontado de su antigüedad.
  5. e) Renunciar a la Sociedad, para lo cual deberá enviar su renuncia por escrito al Secretario General, quien lo participará a la Sociedad en la siguiente Asamblea y dejará constancia de la misma en actas. Todos los cargos o comisiones son renunciables; para que esta renuncia sea aceptada, deberá existir, una causa que justifique dicha solicitud e informar a la Mesa Directiva en funciones y que sea aprobada en Asamblea.
  6. f) Recibir las revistas y publicaciones de la Sociedad.
  7. g) Presentar trabajos científicos, una vez discutidos y aprobados por el comité respectivo podrán ser publicados en los órganos de difusión de la Sociedad.

Artículo 19o.- Son obligaciones de los Socios Titulares:

  1. a) Desempeñar los cargos de elección que les confiera la Asamblea y las Comisiones propuestas por la Mesa Directiva y que el socio lo acepte.
  2. b) Cubrir la cuota anual reglamentaria antes del 31 de marzo de cada año, así como las cuotas extraordinarias que se acuerden en Asambleas. De no cumplir con lo enunciado en este inciso, se notificará por escrito y si fuese por dos años consecutivos, automáticamente dejará de pertenecer a la Sociedad. Se exenta de esta cuota a los socios titulares que cumplan.
  3. c) Los socios que paguen su cuota anual, en forma extemporánea, después del 31 de marzo, deberán pagar la penalización establecida por la Mesa Directiva.

Artículo 20o.- Son derechos de los Socios Transitorios:

  1. a) Presentar trabajos científicos para ser comentados y en su caso publicados.
  2. b) Pedir licencia por causa justificada, hasta por un año, prorrogable por el mismo lapso.
  3. c) Asistir a sesiones, cursos y eventos de acuerdo a su categoría.
  4. d) Los Socios transitorios que terminen la residencia en Radiología e Imagen, podrán adquirir la categoría de Socios Titulares, con todos sus derechos y obligaciones, mediante carta solicitud dirigida al Secretario General y presentada a la Asamblea de Socios para su aceptación.
  5. e) Recibir las revistas y publicaciones de la Sociedad.
  6. f) Recibir constancia anual de su asistencia a las sesiones.

Artículo 21o.- Son obligaciones de los Socios Transitorios:

  1. a) Asitir por lo menos al setenta por ciento de las sesiones científicas.
  2. b) Desempeñar las comisiones que les confiera la Mesa Directiva de la Sociedad.
  3. c) Cubrir su cuota anual reglamentaria antes del 31 de marzo de cada año.
  4. d) Los socios que paguen su cuota anual, en forma extemporánea deberán pagar la penalización que establezca la Mesa Directiva.
  5. e) Deberá solicitar por escrito, su cambio de categoría al Secretario General de la SMRI en un lapso no mayor de un año, posterior al término de su Residencia en la especialidad de Radiología e Imaginología Diagnóstica y Terapéutica.

Artículo 22o.- Son derechos de los Socios Asociados.

  1. a) Presentar trabajos científicos para ser comentados y publicados en su caso.
  2. b) Pedir licencia por causa justificada hasta por un año, prorrogable por el mismo lapso, quedando eximidos de sus obligaciones.
  3. c) Renunciar a la Sociedad, para lo cual enviará su decisión por escrito al Secretario General, mismo que lo participará a la Asamblea en la siguiente reunión, y lo asentará en acta.
  4. d) Asistir a las sesiones y cursos, con las ventajas que se confiere a los titulares.

Artículo 23o.- Son obligaciones de los Socios Asociados.

  1. a) Asistir a sesiones de la Sociedad.
  2. b) Desempeñar las Comisiones que les confiera la Mesa Directiva de la Sociedad.
  3. c) Cubrir la cuota reglamentaria antes del 31 de marzo de cada año. Si durante un período de un año no se cumple con este requisito, se les notificará el incumplimiento por escrito y si durante un año adicional no se cubre el adeudo, automáticamente dejarán de ser Socios de la Sociedad.
  4. d) Los Socios que paguen su cuota anual en forma extemporánea después del 31 de marzo, deberán cubrir la penalización que establezca la Mesa Directiva.

Artículo 24o.- De los Socios Correspondientes:

  1. a) Los Socios Correspondientes Extranjeros estarán exentos del pago obligatorio de la cuota ordinaria. La Sociedad solicitará únicamente su cooperación científica.
  2. b) Los Socios Correspondientes Nacionales son socios titulares o vitalicios de los estados del país y deberán pagar la cuota reglamentaria de esta Sociedad, antes del 31 de marzo de cada año.

Artículo 25o.- De los Socios Honorarios Los Socios Honorarios estarán exentos del pago obligatorio de la cuota ordinaria. La Sociedad solicitará y/o aceptará su cooperación científica. Si algún Socio Honorario extranjero visita la Ciudad de México será considerado como huésped científico de honor.


Artículo 26o.- Los derechos de los Miembros Vitalicios son:

  1. a) Los mismos que los de los Miembros Titulares.
  2. b) Estar exentos del pago obligatorio de la cuota ordinaria y extraordinaria. Estas podrán ser aportadas en forma voluntaria.
  3. c) El desempeño de cargos de elección y comisiones es optativo.

Artículo 27o.- Son obligaciones de los Socios Patrocinadores:

  1. a) Concurrir a las reuniones, a que sean convocados.
  2. b) Desempeñar las comisiones que le fueran conferidas por la Mesa Directiva.
  3. c) Contribuir para los gastos de la Sociedad con las cuotas establecidas por la Mesa Directiva.
  4. d) Cumplir los acuerdos de la asamblea y de la Mesa Directiva.
  5. e) Acatar el Estatuto y cumplir con las disposiciones emanadas de éste.
  6. f) No tendrá voz ni voto en las decisiones, ni derecho a elegir, ni a ser electo para los puestos de la Mesa Directiva.
  7. g) Pagar su cuota anual o extraordinaria por patrocinios.

Capitulo Quinto: "Del Gobierno de la Sociedad"

Artículo 28o.- El gobierno supremo de la Sociedad es la Asamblea. Para que los acuerdos tomados en Asambleas sean considerados válidos se requiere que se ajusten al presente Estatuto. La Asamblea estará constituida por los Socios activos titulares y vitalicios al corriente de sus cuotas y obligaciones, previamente registrados. Antes de iniciar la Asamblea el Presidente solicitará a las personas ajenas a la Sociedad y a los Socios que no pertenecen a esta categoría que abandonen la sala. La Asamblea podrá ratificar o modificar los acuerdos tomados anteriormente en otras Asambleas si estos van en contra del bienestar de la Sociedad o en contra del Código Civil del Distrito Federal. En caso de que la votación esté empatada, el Presidente en función de la Sociedad Mexicana de Radiología e Imagen tendrá voto de calidad y decidirá el resultado de la votación.


Artículo 29o.- Para fines administrativos y de representación de la Sociedad, el Gobierno de la misma está formado por la Mesa Directiva electa por votación secreta de los socios, presentes en la Asamblea, de entre los Socios Titulares y Vitalicios con la antigüedad que para cada cargo se establece en los Artículos 31, 32, 34, 35 y 36. Dicha Mesa Directiva estará integrada por:

  1. Un presidente
  2. Un presidente electo
  3. Un secretario general
  4. Un tesorero
  5. un secretario de actas

Artículo 30o.- Del Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo estará formado por los tres últimos Expresidentes y tres miembros distinguidos que seleccione la Mesa Directiva y su periodo terminará al concluir las funciones de la Mesa Directiva por la que fueron convocados.
Este Consejo constituye un órgano de consulta, sin atribuciones de carácter ejecutivo. Se reunirá a solicitud de la Mesa Directiva.


Artículo 31o.- Del Presidente.

  1. a) Deberá tener siete años o más como Socio Titular y ser de nacionalidad mexicana.
  2. b) Durará en su cargo dos años, no pudiendo ser reelecto.
  3. c) Deberá presidir todas las actividades y reuniones de la Sociedad así como los Comités, supervisar el cumplimiento de este Estatuto y los bienes de la Sociedad.
  4. d) Fomentar el estudio de la Especialidad de Radiología e Imaginología Diagnóstica y Terapéutica, mediante la organización de cursos, participación en congresos y otras actividades de educación continua, así como la divulgación de los avances de la especialidad, tanto entre los médicos radiólogos como entre los médicos en general y de ser posible a todo el público, a fin de contribuir a una atención eficaz y oportuna en los diferentes niveles de la asistencia médica.
  5. e) Establecer, integrar y evaluar junto con la Mesa Directiva a los Comités, Grupos de Trabajo y Comisiones que se requieran.
  6. f) Despachar con el Presidente Electo, el Secretario General y el Tesorero, los diversos asuntos que se acuerden en las Asambleas y autorizar los gastos de acuerdo con los artículos 56o. al 59o.
  7. g) Firmar los documentos de la Sociedad. Puede delegar estas funciones en el Presidente Electo o en el Secretario General, según lo estime conveniente.
  8. h) Su firma estará reconocida en las Instituciones Oficiales o Bancarias que procedan.
  9. i) Tendrá poder general de Administración y para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las especiales que requieran las cláusulas conforme a la ley, en los términos de los primeros párrafos del Artículo 2554 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, pudiendo otorgar poderes.
  10. j) En ausencia temporal del Tesorero o en caso de renuncia del mismo, quedará facultado para manejar los fondos de la Sociedad en forma conjunta con el Secretario General, mientras en Asamblea Ordinaria, se designe nuevo Tesorero.
  11. k) En caso de renuncia, imposibilidad o deceso de cualquier, integrante de la Mesa Directiva, citará a Asamblea Ordinaria para que por votación se sustituya la vacante.
  12. l) Firmará con el Secretario General y el Secretario de Actas las actas asentadas en el libro correspondiente.
  13. m) Conjuntamente con la Mesa Directiva planeará las actividades de la Sociedad durante su gestión y la ejecución de los acuerdos tomados en Asamblea. Al tomar posesión dará lectura a su programa y plan de trabajo.
  14. n) Presentará a la Asamblea, al término de su gestión, un informe detallado de las labores efectuadas.
  15. o) Informará a la Asamblea sobre las actividades meritorias de los Socios para su reconocimiento.
  16. p) Informará a la Asamblea si el Presidente Electo cumplió con los requisitos del Artículo correspondiente a las sesiones ordinarias, extraordinarias y de Mesa Directiva.
  17. q) Representar a la Sociedad en todos los eventos sociales, científicos, académicos y jurídicos; en caso de imposibilidad nombrará en su lugar al Presidente Electo o a otro Socio de la Mesa Directiva en su representación.

Artículo 32o.- Del Presidente Electo:

  1. a) Deberá tener seis años o más de ser Socio Titular, ser de nacionalidad mexicana, haber ocupado un cargo de Mesa Directiva y/o haber participado activamente en comités o comisiones de la Sociedad Mexicana de Radiología e Imagen, A.C.
  2. b) Durará en el puesto dos años y ocupará por derecho la Presidencia durante el periodo siguiente, siempre que haya colaborado en forma efectiva con el Presidente y asistido al noventa por ciento de las sesiones de la Mesa Directiva y reglamentarias de la Sociedad.
  3. c) Suplirá las faltas transitorias, temporales o definitivas del Presidente. En caso de ausencia definitiva del Presidente, el Presidente Electo ocupará automáticamente la presidencia hasta concluir el periodo e iniciará su gestión de dos años para el cual fue electo.
  4. d) Cooperará estrechamente con el Presidente en todas sus funciones, a fin de estar al tanto de la buena marcha de la Sociedad y así hacerse cargo de la Presidencia en el tiempo debido.
  5. e) De no cumplir con los requisitos anteriores el Presidente en funciones o a solicitud de veinte Socios Titulares que se lo manifiesten por escrito convocará a Asamblea para solicitar la destitución del Presidente Electo y la elección de uno nuevo.

Artículo 33o.- Del Expresidente inmediato anterior:

  1. a) Servir como miembro votante del Consejo Consultivo y la Mesa Directiva.
  2. b) Apoyar las políticas y programas adoptados por la Mesa Directiva.
  3. c) Actuar como asesor y consejero para los Socios de la Mesa Directiva y las comisiones a las que fuera asignado.
  4. d) Asistir a las reuniones a las que fuese convocado por la Mesa Directiva.
  5. e) Constituir en conjunto con la Mesa Directiva, el Comité de Honor y Justicia.
  6. f) Realizar otras tareas que pueden ser delegadas por el Presidente y/o la Mesa Directiva.
  7. g) Participar en el comité de relaciones internacionales.

Artículo 34o.- Del Secretario General:

  1. a) Deberá tener cinco años o más como Socio Titular y durará en su cargo dos años, pudiendo ser reelecto.
  2. b) Ejecutará los Acuerdos que tome el Presidente y/o Mesa Directiva.
  3. c) Coordinará las actividades científicas de la Sociedad.
  4. d) Convocará a las reuniones reglamentarias de la Sociedad.
  5. e) Dará cuenta a la Sociedad, de toda la correspondencia recibida y se encargará de contestarla oficialmente, con la oportunidad necesaria.
  6. f) Será el responsable del archivo de la Sociedad y del inventario general de la misma.
  7. g) Firmará con el Presidente la documentación que éste estime pertinente.
  8. h) Abrirá un expediente a cada nuevo Socio y lo mantendrá actualizado. Será por lo tanto el encargado de otorgar la solicitud de ingreso a los nuevos socios, revisará la documentación presentada por los mismos y custodiará en general el archivo que conforman los expedientes personales de cada Socio.
  9. i) Comunicará los cambios en la integración de la Mesa Directiva a los Socios de la Sociedad, Dependencias oficiales y Asociaciones Médicas.
  10. j) Informará ampliamente a la Asamblea sobre el incumplimiento de las obligaciones de los Socios, para que se vote la sanción correspondiente.
  11. k) Suplirá al Presidente si falta el Presidente Electo y al Secretario de Actas en su ausencia.
  12. l) Será el enlace entre la Mesa Directiva y el Editor de la Página Web. Vigilará su funcionamiento y difusión.

Artículo 35o.- Del Tesorero:

  1. a) Deberá tener cuatro años o más como Socio Titular y durará en su cargo dos años, pudiendo ser reelecto.
  2. b) Será el responsable directo de los bienes, inventarios y contabilidad general de la Sociedad.
  3. c) Sugerirá y trabajará para encontrar la forma de incrementar los ingresos de la Sociedad, y elevar sus valores.
  4. d) Se encargará de que se cobren las cuotas correspondientes.
  5. e) Hará los pagos que sean aprobados por la Mesa Directiva.
  6. f) Realizará inventario anual para entregarlo a la Directiva entrante. Este informe de inventario deberá estar firmado por el Tesorero y por el Director Administrativo de la Sociedad.
  7. g) Presentará informe anual detallado de las finanzas de la Sociedad incluyendo las de la Escuela de Técnicos, del cual deberá entregarse una copia a cada Socio de la Sociedad, presente en la Asamblea para ser leído y discutido en su caso.
  8. h) Su firma estará reconocida en las Instituciones Oficiales o Bancarias que procedan.
  9. i) Revisará los Estados Financieros de la Sociedad.

Artículo 36o.- Del Secretario de Actas:

  1. a) Deberá ser Socio Titular con un mínimo de tres años en esta categoría y durará en el puesto dos años, pudiendo ser reelecto.
  2. b) Asistirá a todas las reuniones de la Sociedad pudiendo faltar únicamente por causa justificada.
  3. c) Deberá redactar y firmar conjuntamente con el Presidente y el Secretario General, las actas de las reuniones que la Sociedad efectúe y que constarán en el libro respectivo, mismas que se leerán en la siguiente sesión.
  4. d) En asambleas, informará de los acuerdos previos y leerá el acta de la Sesión y Asamblea anterior.
  5. e) Registrará y contabilizará la asistencia de los Socios.
  6. f) Será el enlace entre la Mesa Directiva y el Editor de la Gaceta Electrónica. Vigilará su funcionamiento y difusión.

Artículo 37o. - De la elección de los integrantes de la Mesa Directiva: El Secretario General, informará a los Socios con 180 días de anticipación a la fecha de la Asamblea Ordinaria, la apertura del periodo electoral y registro de candidatos; este periodo quedará cerrado 45 días antes de la fecha de la Asamblea para la recepción de los candidatos. Las personas interesadas en promoverse para un cargo, deberán hacerlo por escrito al Secretario General, anexando copia de su curriculum vitae en el cual destacarán la participación que hayan tenido en la Sociedad. Para el cargo de Presidente Electo, el candidato deberá además, manifestar por escrito los motivos que lo llevan a pretender dicho cargo y una propuesta de trabajo. El Candidato al puesto de Presidente Electo, deberá comprobar además su experiencia en los asuntos de la organización de la Radiología debiendo haber sido integrante de la Mesa Directiva y/o haber participado activamente en comités o comisiones de la Sociedad Mexicana de Radiología e Imagen, A.C. El Secretario General enviará a los socios 30 días antes de la fecha de la Asamblea Ordinaria, la lista de los candidatos y los puestos que pretenden, el resumen de su curriculum vitae. Para el Presidente Electo la copia de la carta con sus propuestas, así como la declaración del Secretario General donde conste que los candidatos cumplen los requisitos del estatuto. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva, deberá efectuarse en la Asamblea Ordinaria y será coordinada por el Presidente saliente. La Asamblea designará dos escrutadores, cuya función será verificar el número de Socios Titulares previamente registrados y contabilizar los votos. El secretario leerá los nombres de los candidatos registrados. El presidente pedirá a la Asamblea que voten los candidatos a cada uno de los puestos en orden decreciente de jerarquía. El voto será secreto. En caso de empate en la votación se aplicará lo establecido en el Capítulo Quinto, Artículo 28o. Solamente en caso de que no hubiera candidatos registrados, las propuestas serán hechas en el seno de la Asamblea. La atribución de los cargos será hecha por el Presidente a los candidatos que ganen por mayoría simple.


Artículo 38o.- La nueva Mesa Directiva, tomará posesión una vez concluida la elección en un acto solemne, donde el presidente saliente tomará la protesta de rigor con la promesa de cumplir y hacer cumplir el estatuto. Hará entrega simbólica del Acta Constitutiva, del Estatuto, del inventario, propiedad de la Sociedad, del directorio de los miembros actualizados, y el Estado Financiero auditado y firmado por el tesorero saliente.


Artículo 39o.- El Secretario de Actas de la Mesa Directiva saliente, deberá elaborar el acta con los resultados electorales y entregará las constancias de elección. Esta acta será firmada por los integrantes de ambas Mesas Directivas.

Capitulo Sexto: "De los Comités de la Sociedad"

Artículo 40o.- Los Comités serán regidos por su Reglamento interno aprobados y revisados cada 3 años por la Mesa Directiva en funciones.


Artículo 41o.- De los Vocales y de los Comités:

  1. a) Serán vocales o coordinadores de los Comités de acuerdo con los artículos correspondientes.
  2. b) Los comités de acuerdo con el Artículo Tercero: I. Serán designados por la Mesa Directiva y se informará a la Asamblea General.
  3. II. Cada Comité tendrá su propio Reglamento que no esté en oposición con este Estatuto y definirá con precisión los objetivos y procedimientos de la subespecialidad o desarrollo tecnológico objeto del comité, siempre con conocimiento y aprobación de la Mesa Directiva.

Artículo 42o.- Para formar parte de un Comité, se necesita: ser Socio al corriente en sus obligaciones y presentar la solicitud correspondiente de acuerdo con su propio Reglamento. Los socios de la Sociedad Mexicana de Radiología e Imagen, A.C. que formen un Comité, podrán integrar grupos interdisciplinarios con personas que ejerzan actividades afines al Comité, con base a su Reglamento, por invitación, pero siempre aprobados por la Mesa Directiva.


Artículo 43o.- Los integrantes de cada Comité podrán permanecer por tiempos no definidos mientras su productividad y trabajo de equipo sea satisfactoria en las evaluaciones periódicas de la Mesa Directiva que ratificará su nombramiento.

  1. a) El Coordinador de cada Comité presentará el programa de sus actividades científicas propias, que será coordinado con la Mesa Directiva de la Sociedad, a fin de fomentar la integración de estos grupos y evitar interferencias y duplicaciones.

Artículo 44o.- Para disolver un Comité deberán llenarse los siguientes requisitos:

  1. a) Presentar solicitud escrita firmada por la mayoría de los Socios del Comité dirigida a la Mesa Directiva de la Sociedad quien deberá someterlo a decisión de la Asamblea General.
  2. b) Por solicitud escrita y firmada por veinte Socios Titulares de la Sociedad Mexicana de Radiología e Imagen, A.C., será presentada en Asamblea General, a través de la Mesa Directiva, en éste caso, se llevará a cabo una votación secreta y la disolución del Comité requerirá mayoría simple de votos.
  3. c) Porque hayan concluido las funciones que se les encomendaron.

Capítulo Séptimo: "De la Admisión de los Socios"

Artículo 45o.- El Secretario General proporcionará la solicitud, el Estatuto y la Promesa de ingreso a fin de que el candidato conozca y acepte sus compromisos. El aspirante deberá llenar en forma debida la solicitud de ingreso, misma que deberá ser apoyada por dos Socios Titulares y enviada al propio Secretario General para ser estudiada por la Mesa Directiva y autorizar su ingreso. Será dado a conocer por escrito a los socios de la Sociedad, un resumen del curriculum del candidato antes de la Asamblea de su presentación.


Artículo 46o.- El candidato hará acompañar su solicitud de:

  1. a) Una copia fotostática del Título Profesional tamaño carta.
  2. b) Una copia fotostática de la cédula Profesional y de la cédula de especialista expedida por la Dirección General de Profesiones.
  3. c) Una copia del Diploma del Curso de Especialización en Radiología e Imagen, expedido por la Institución de Salud correspondiente, para ser Socio titular. Para ser Socio transitorio carta constancia del jefe de servicio con la cual acredite que se encuentra cursando la especialidad.
  4. d) Una fotografía reciente tamaño credencial.

Artículo 47o.- En Asamblea Ordinaria se someterá a votación abierta o secreta su aceptación y la designación de su categoría como integrante de la Sociedad. Se boletinará su Curriculum Vitae a todos los socios y en Asamblea Ordinaria se aceptará su nombramiento y la designación de su categoría como integrante de la Sociedad.


Artículo 48o.- El resultado de esta votación será comunicado por escrito al interesado, solicitándole en su caso, la cuota de ingreso, de acuerdo con su categoría.


Capitulo Octavo: "De las Sesiones y Asambleas"

Artículo 49o.- La Sociedad efectuará Sesiones Reglamentarias Científicas y con carácter de obligatorias el primer lunes de cada mes. Se podrán incluir al final de la misma asuntos varios con carácter informativo no resolutivo.


Artículo 50o.- La Mesa Directiva podrá convocar cuantas veces sea necesario a Asamblea Ordinaria, cuando haya asuntos administrativos, económicos o ambos, que a juicio de la misma, deban ser tratados y en Asamblea Extraordinaria cuando sea necesario hacer modificaciones al estatuto. Cada Asamblea deberá convocarse con 30 días de anticipación anexando el orden del día.


Artículo 51o.- El primer lunes de agosto de los años pares se efectuará la Asamblea Ordinaria Electoral en la cual la Mesa Directiva rendirá su informe y se harán las elecciones de los nuevos integrantes de la Mesa Directiva, con excepción del Presidente.


Artículo 52o.- Cuando el primer lunes sea día festivo se transferirá la sesión y la Asamblea para el lunes siguiente, a excepción de que coincida con actividades académicas (cursos y congresos). Artículo


Artículo 53o.- La Mesa Directiva y el Comité de Cursos en funciones deberán dar continuidad a los Cursos programados y comprometidos.


Artículo 54o.- Las Asambleas Extraordinarias se efectuarán cuando la Mesa Directiva lo estime conveniente o a petición de veinte Socios Titulares y/o Vitalicios. Son Asambleas Extraordinarias aquellas que se lleven a cabo para tratar asuntos imprevistos o para modificación de Estatuto.


Artículo 55o.- Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias deberán efectuarse con un quórum mínimo de la mitad más uno de los Socios Titulares. Si no se reuniere dicho quórum, se citará por segunda vez 30 minutos después declarándose quórum con el número de asistentes.

Capitulo Noveno: "Del Patrimonio e Ingresos de la Sociedad"

Artículo 56o.- El patrimonio y régimen económico de la Sociedad Mexicana de Radiología e Imagen, A.C. descansa en el hecho de que ésta no tiene finalidades lucrativas. Los activos de la Sociedad se integran con:

  1. a) Activo circulante Dinero depositado en las instituciones bancarias (cuenta de cheques, dinero invertido a plazo fijo) Cuentas por cobrar y anticipos.
  2. b) Activo fijo Inmuebles Mobiliario y equipo de oficina Equipo de transporte.
  3. c) El patrimonio de la Sociedad estará integrado por: El capital social original aportado por los Socios fundadores Los remanentes de los ejercicios anteriores El remanente del ejercicio de que se trate.
  4. d) Los bienes de la Sociedad son inalienables, nadie puede comprometerlos en asuntos personales y figurarán en libros de contabilidad que serán responsabilidad de la administración bajo el control de la Mesa Directiva y específicamente del Tesorero.

Artículo 57o.- Los ingresos de la Sociedad proceden de las siguientes fuentes:

  1. a) De las cuotas de sus Socios que fija la Mesa Directiva en funciones.
  2. b) De las inscripciones de seminarios, conferencias, cursos, venta de libros o material didáctico.
  3. c) Por las cuotas de inscripción y colegiaturas mensuales de la Escuela de Técnicos en Radiología.
  4. d) Por los trabajos científicos de la Sociedad, concursos e intercambios científicos.
  5. e) Aportaciones de Socios Patrocinadores para fines educativos o promocionales de la Sociedad.
  6. f) Por otros medios lícitos de ingresos.

Artículo 58o.- Los fondos reunidos se depositarán en una Institución Bancaria y de Crédito a elección de la Mesa Directiva.


Artículo 59o.- Los retiros para gastos ordinarios serán hechos con la firma del Tesorero y del Presidente, y en ausencia de éste, con la del Presidente Electo o del Secretario General.


Artículo 60o.- Los eventos o reuniones que organice la Sociedad podrán tener uno o varios patrocinadores, además cuando se juzgue conveniente, se cobrarán cuotas de asistencia. Los fondos se depositarán en la cuenta bancaria de la Sociedad.


Artículo 61o.- La Mesa Directiva de la Sociedad será la responsable de salvaguardar los bienes y el buen nombre de la Sociedad tanto desde el punto de vista económico como científico.


Artículo 62o.- Al término de su gestión, el Presidente deberá entregar los activos a su sucesor, habiendo tratado de incrementar el patrimonio de la Sociedad.

Capitulo Decimo: "De la Revista, Pagina Web, Gaceta Electrónica y Otros Medios de Difusión y Enseñanza"

Artículo 63o.- Los órganos de difusión son:

  1. a) La Revista Anales de Radiología México se regirá de acuerdo a su Reglamento interno.
  2. b) La Mesa Directiva propondrá al Editor el cual será ratificado por el Comité Editorial en funciones
  3. c) El Editor de la Revista Anales de Radiología, México formará parte de los comités y reportará a la Mesa Directiva en funciones.
  4. d) No se podrán ceder los derechos de la Revista Anales de Radiología México a otras organizaciones.
  5. e) La Página Web y Gaceta Electrónica se regirán por su reglamento interno.
  6. f) El Editor de la Gaceta Electrónica y el Editor de la Página Web formarán parte de los comités y reportarán a la Mesa Directiva en funciones.

Capitulo Undécimo: "De La Escuela de Técnicos en Radiología" (ETR) de la Sociedad Mexicana de Radiología e Imagen, A. C.

Artículo 64o.-

  1. a) El gobierno de la Escuela se hace a través de un Director nombrado o ratificado por la Mesa Directiva de la Sociedad quien firmará un contrato de servicios.
  2. b) La Escuela de Técnicos se regirá por un Reglamento interno, discutido y aprobado anualmente por la Mesa Directiva y en congruencia con el Estatuto de la Sociedad y de las normas de la S.E.P.
  3. c) El programa de enseñanza y las cuotas deberán ser evaluados y aprobados por la Mesa Directiva de la Sociedad.
  4. d) El Director, deberá rendir un informe mensual a la Mesa Directiva y durante la Asamblea de cambio de Mesa Directiva y cuando se le requiera. En todos los casos éste informe será por escrito.
  5. e) El emblema de la Escuela de Técnicos en Radiología está constituido por el mapa de la República Mexicana, cruzado por un tubo de Rayos X en dirección noreste-suroeste y rodeado por el nombre de la Escuela y las siglas de la Sociedad.
  6. f) La Revisión del plan de estudios deberá hacerse en conjunto con la Mesa Directiva y el Director de la ETR de acuerdo a las necesidades.

Capitulo Duodécimo: "De la Relación con la Federación Mexicana de Radiología e Imagen A.C." (FMRI)

Artículo 65o.- Por decisión de la Asamblea de fecha siete de octubre de mil novecientos setenta y cuatro, la Sociedad Mexicana de Radiología, A.C., se constituyó en Co-fundadora con otras Sociedades de la República Mexicana, de la Federación Mexicana de Sociedades de Radiología, A.C., actualmente Federación Mexicana de Radiología e Imagen, A.C., cuyos fines generales y nacionales se encuentran relacionados con la Especialidad.


Artículo 66o.- Artículo 66o.- La participación de la Sociedad Mexicana de Radiología e Imagen, A.C. en el Gobierno y decisiones de la FMRI se hace a través de dos Delegados y sus respectivos suplentes quienes ejecutarán los acuerdos de la Mesa Directiva o de la Asamblea de la SMRI. La elección de delegados será de acuerdo al siguiente reglamento:

  1. a) La Mesa Directiva nombrará a los Socios Titulares o integrantes de la misma Mesa Directiva que representarán a la SMRI en las Asambleas de la FMRI.
  2. b) Los Delegados deberán ser Socios titulares con derechos vigentes,de reconocida calidad moral, haber ocupado un puesto en la MesaDirectiva y que tenga amplia experiencia en asuntos administrativosy políticos.
  3. c) Deberán asistir a todas las Asambleas de la FMRI.
  4. d) Informarán por escrito a la Asamblea en la siguiente sesión. Se incluirá en asuntos varios el informe de los acuerdos tomados en la Asamblea de FMRI.
  5. e) La Mesa Directiva podrá solicitar su baja. El Delegado podrá ser removido en caso de incumplimiento de sus funciones, de igual forma el Delegado podrá renunciar al cargo.

Capitulo Decimotercero: "De las Sanciones"

Artículo 67o.- Perderán sus derechos de Socios de la Sociedad aquellos que no cumplan con sus obligaciones reglamentarias, según los artículos del presente Estatuto (Capítulo Cuarto Derechos y obligaciones de los socios) y todas aquellas acciones dolosas que contravengan los intereses de la Sociedad o que dañen su imagen.


Artículo 68o.- Para abrir un juicio en contra de un Socio de la Sociedad, se requerirá la propuesta escrita de cinco Socios Titulares.

  1. a) Dicha propuesta será recibida por la Mesa Directiva y se turnará a la Comisión de Honor y Justicia.
  2. b) La Comisión de Honor y Justicia convocará al socio con problema para escuchar su versión sobre los hechos que se le imputan, rendirá esta Comisión su informe, sugiriendo en caso que lo amerite, las sanciones correspondientes que podrán ser:
    1. i) Amonestación verbal o por escrito
    2. ii) Suspensión temporal del derecho de Socio
    3. iii) Suspensión definitiva

Capitulo Decimocuarto:"HISTORIA Y ACERVO DE LA SOCIEDAD"

Artículo 69o.- La Sociedad Mexicana de Radiología e Imagen considerará prioritario conservar su memoria histórica constituida por documentos, archivos, publicaciones y actas de sesiones y Asambleas, para lo cual la Mesa Directiva designará de entre sus socios titulares al cronista de nuestra sociedad. El cronista será ratificado por la Asamblea y este cargo tendrá una vigencia no menor de cinco años.

Capitulo Decimoquinto: "De la Disolución y Liquidación de la Sociedad"

Artículo 70o.- La Sociedad se disolverá cuando lo decida el noventa por ciento, de los Socios con derecho a voto, reunidos en Asamblea Ordinaria o habiendo expresado su voto por escrito, nombrándose tres liquidadores para que se dividan y apliquen los bienes en la forma y términos que apruebe la misma Asamblea, a falta de tal acuerdo, se aplicarán a alguna Asociación Científica o Universidad reconocida, pero nunca a los Socios de la Sociedad en lo personal.

Capitulo Decimosexto: "De la Revisión y Modificación de Estatuto"

Artículo 71o.- Este Estatuto solamente podrá ser modificado: En Asamblea Extraordinaria citada para tal efecto, la cual deberá llevarse a cabo con un quórum no menor del 50% mas uno de los Socios Titulares y Vitalicios, o bien reunir el quórum de acuerdo a lo estipulado en el artículo 55o., capítulo Octavo. Para modificar cualquier parte del Estatuto deberá hacerse una propuesta escrita apoyada cuando menos por 20 socios titulares o vitalicios al corriente de sus obligaciones. El Secretario General, recibirá la propuesta y convocará al Comité de Revisión y Modificación de Estatuto, que analizará las modificaciones propuestas e informará sus conclusiones y recomendaciones por escrito a la Mesa Directiva. En el tiempo que haya fijado de común acuerdo. La Mesa Directiva dará a conocer por escrito a los socios el o los artículos que se pretenden modificar, señalando la redacción original y la modificación que se propone para cada uno de ellos. El Secretario General, citará para la Asamblea Extraordinaria en un plazo no menor de 15 días, después del envío de la correspondencia. Esta convocatoria se hará por escrito y el orden del día tendrá como punto único la Revisión de los artículos mencionados en la carta del citatorio. La Asamblea será presidida por la Mesa Directiva y el Secretario General o la persona que designe el Presidente, leerá a la Asamblea uno por uno los artículos que se ha propuesto modificar, después de la lectura preguntará a la Asamblea si se acepta la modificación del artículo o sí desea comentarlo, en cuyo caso el Secretario General abrirá un registro de oradores a quienes asignará turno y tiempo de comentario, al término del último abrirá nuevamente la votación, siendo necesario el acuerdo de la mitad más uno de los presentes, para modificar un artículo. Las modificaciones en los reglamentos del comité se harán a propuesta de los Socios del propio comité o de la Mesa Directiva y serán revisados por el Comité de Revisión y Modificación de Estatuto, y ratificado por la Asamblea. El Estatuto se revisará y actualizará por lo menos cada 3 años bajo la supervisión del Presidente en turno y el Comité de revisión y modificación de Estatuto propuesto por la Mesa Directiva.


Artículo 72o.- Todo extranjero que en el acto de la Constitución de la Sociedad o en cualquier tiempo ulterior adquiera un interés o participación en la misma, se considerará por ese simple hecho como Mexicano respecto de uno y otra y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su Gobierno, bajo la pena, en caso de falta a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana.

Capitulo Decimoséptimo: "De la Administración"

Artículo 73o.-

  1. a) La Sociedad será administrada por una organización profesional con experiencia comprobada en aspectos administrativos, fiscales y contables. Será nombrada por la Mesa Directiva y deberá ser aprobada de común acuerdo con el Consejo Consultivo y por la Asamblea General.

Protesta

Ante la Sociedad Mexicana de Radiología e Imagen PROMETO SOLEMNEMENTE que la vida humana será para mi sagrada, desde la concepción hasta la muerte, y que haré de su conservación un culto. Pondré todo mi empeño en superar mi ejercicio Radiológico en los lugares en donde yo estuviere. Antepondré el interés y el bien del enfermo a todo pensamiento personal de egoísmo, de comodidad o de lucro. Haré todo lo que esté de mi parte para mejorar mis conocimientos cumpliendo lo mejor que pueda los cargos o las comisiones que se me confieran y acepte. Guardaré silencio sobre cuanto pueda perjudicar al paciente y consideraré inviolable su hogar y su familia. En todo médico veré un hermano de profesión y seré para él un leal compañero. En sus dificultades acerca del enfermo y en las vicisitudes de su existencia, le prestaré ayuda con fraternal interés y afecto. Respetaré sus intereses profesionales y lo juzgaré con la indulgencia que requiere nuestro difícil arte de ser médico. Me consideraré ligado a mis compañeros de la Sociedad en Ciencia, en el afán de progreso y en Amistad. Si la humana flaqueza llegaré a hacerle vacilante, buscaré apoyo así en el venerable recuerdo y en la tradición de nobleza y amor al semejante, legados a esta Sociedad por las generaciones de descubridores y médicos que han contribuido tanto al desenvolvimiento de la Especialidad, como en esta pública protesta. Solemnemente formulo hoy votos de superación en un pacto de honor con mi Patria y con esta Sociedad Mexicana de Radiología que me acoge en su seno. (Adaptado de la Protesta instituida en la Escuela de Medicina UNAM, Directiva y Com de Ejercicio 1959).

Comité de Revisión y Modificación de Estatuto

Dr. José Luis Criales Cortés Coordinador Dr. Luis Felipe Alva López Dr. Raúl Barreda Escalante Dr. Bernardo Boleaga Durán Dr. Rodolfo Franco Castellanos Dra. María de Guadalupe Gómez Pérez Dra. Guadalupe Guerrero Avendaño Dr. Yukiyosi Kimura Fujikami Dr. Armando López Ortíz Dr. Enrique Mainero Crespo Dr. Héctor Murrieta González Dr. Oscar Quiroz Castro Dr. José Luis Ramírez Arias Dr. Hermenegildo Ramírez Jiménez Dr. Carlos Rodríguez Treviño Dr. Gonzalo Salgado Salgado Dr. Julián Sánchez Cortazar Dr. Miguel E. Stoopen Rometti Dr. Raúl Takenaga Mesquida Dr. Marco Antonio Téliz Meneses.