Capitulo Cuarto
"De
los
Derechos
y
Obligaciones
de
los
Miembros"
Artículo 17o.-
Es derecho
de todos los socios, obtener constancia de ser Miembros Activos cuando
así lo deseen.
Artículo 18o.-
Son
derechos de los Socios Titulares:
a.)
Participar
de los beneficios que se deriven de la realización de los fines de la
Sociedad de acuerdo al artículo 2º de este estatuto
b.)
Votar y
ser votados para ocupar los diferentes cargos en la Mesa Directiva.
c.)
Proponer
modificaciones al Estatuto, dentro de los términos del Artículo 69o.
de este Estatuto.
d.)
Pedir
licencia por causa justificada hasta por un año, prorrogable por el
mismo lapso, quedando eximidos de cubrir sus cuotas. El tiempo de
licencia será descontado de su antigüedad.
e.)
Renunciar
a la Sociedad, para lo cuál enviará renuncia al Secretario General,
quien lo participará a la Sociedad en la siguiente reunión y dejará
constancia de la misma en acta.
f.)
Todos los
cargos o comisiones son renunciables; para que esta renuncia sea
aceptada, deberá existir, una causa que satisfaga a los miembros de la
Mesa Directiva en funciones y sea aprobada en Asamblea.
g.)
Recibir
las revistas y publicaciones de la Sociedad
h.)
Presentar
trabajos científicos, que discutidos y aprobados podrán ser publicados
en los órganos de difusión de la Sociedad, según el Reglamento.
Artículo 19o.-
Son
obligaciones de los Socios Titulares:
a.)
Desempeñar
los cargos de elección y las Comisiones que le confiera la Mesa
Directiva de la Sociedad y que acepte.
b.)
Cubrir la
cuota anual reglamentaria antes del 31 de marzo de cada año, así como
las extraordinarias que se acuerden en Asambleas. Al no cumplir con lo
especificado en este inciso, se notificará por escrito y si fuese por
dos años, automáticamente se dejará de pertenecer a la Sociedad. Se
exenta de esta cuota a los socios titulares que cumplan 30 años de
pertenecer a la Sociedad.
c.)
Los socios
que paguen después del 31 de marzo su cuota anual, deberán pagar la
penalización establecida por la Mesa Directiva.
Artículo 20o.-
Son
derechos de los Socios Transitorios:
a.)
Presentar
trabajos científicos para ser comentados y en su caso publicados.
b.)
Pedir
licencia por causa justificada, hasta por un año, prorrogable por el
mismo lapso.
c.)
Asistir a
sesiones, cursos y eventos con las ventajas que se les confieran.
d.)
Los Miembros transitorios
que terminen la residencia en Radiología e Imagen, que cumplan con los
requisitos de esta sociedad, pasarán después a la categoría de
Miembros Titulares, con todos sus derechos y obligaciones, mediante
carta dirigida al Secretario General.
e.)
Recibir
las revistas y publicaciones de la Sociedad.
f.)
Recibir
constancia anual de su asistencia a las sesiones.
Artículo 21o.-
Son
obligaciones de los Socios Transitorios:
a.)
Asistir
por lo menos al setenta por ciento de las sesiones científicas.
b.)
Desempeñar
las comisiones que les confiera la Mesa Directiva de la Sociedad.
c.)
Cubrir su
cuota anual reglamentaria antes del 31 de marzo de cada año.
d.)
Los socios
que paguen después del 31 de marzo su cuota anual, deberán pagar la
penalización que establezca la Mesa Directiva.
e.)
Deberá
solicitar por escrito su cambio de categoría al Secretario General de
la SMRI en un lapso no mayor de un año posterior al término de su
Residencia en la especialidad de Radiología. En caso contrario se
procederá a su baja.
Artículo 22o.-
Son
derechos de los Miembros Asociados.
a.)
Presentar
trabajos científicos para ser comentados y publicados en su caso.
b.)
Pedir
licencia por causa justificada hasta por un año, prorrogable por el
mismo lapso, quedando eximidos de la obligación de cubrir sus cuotas.
c.)
Renunciar
a la Sociedad, para lo cuál enviará su decisión por escrito al
Secretario General, mismo que lo participará a la Sociedad en la
siguiente reunión, y lo asentará en acta.
d.)
Asistir a
las sesiones y cursos, con las ventajas que se confiere a los
titulares.
Artículo
23o.-
Son
obligaciones de los Miembros Asociados.
a.)
Asistir a
sesiones en número no menor de veinte por ciento.
b.)
Desempeñar
las Comisiones que les confiera la Mesa Directiva de la Sociedad.
c.)
Cubrir la
cuota reglamentaria antes del 31 de marzo de cada año. Si durante un
período de un año o mas no se cumple con este requisito se les
notificará el incumplimiento por escrito y si durante un año más no se
satisface este inciso, automáticamente dejarán de ser miembros de la
Sociedad.
d.)
Los Socios
que paguen su cuota anual después del 31 de marzo, deberán cubrir la
penalización que establezca la Mesa Directiva.
Artículo 24o.-
De los
miembros Correspondientes
a.)
Los
miembros Correspondientes Extranjeros no cubrirán ninguna cuota. La
Sociedad solicitará únicamente su cooperación científica.
b.)
Los
Miembros Correspondientes Nacionales pagarán sus cuotas reglamentarias
antes del 31 de marzo de cada año. Los Socios Correspondientes
Nacionales que paguen su cuota anual después del 31 de marzo, deberán
cubrir la penalización que establezca la Mesa Directiva.
Artículo 25o.-
De los
Miembros Honorarios
Los
Miembros Honorarios no cubrirán ninguna cuota. La Sociedad solicitará
o aceptará su cooperación científica. Si algún Miembro Honorario
extranjero visita la Ciudad de México será considerado como huésped
científico de honor.
Artículo 26o.-
Los
derechos de los Miembros Vitalicios son:
a.)
Los mismos
que los de los Miembros Titulares.
b.)
Estar
exentos del pago obligatorio de la cuota ordinaria y extraordinarias.
Estas podrán ser aportadas en forma voluntaria.
c.)
El
desempeño de cargos de elección y comisiones es optativo.
Artículo 27o.-
Son
obligaciones de los Socios Patrocinadores:
a.)
Concurrir
a las reuniones, a que sean convocados.
b.)
Desempeñar
las comisiones que le fueran conferidas por la Mesa Directiva.
c.)
Contribuir
para los gastos de la Sociedad con las cuotas establecidas por la Mesa
Directiva.
d.)
Cumplir
los acuerdos de la asamblea y de la Mesa Directiva.
e.)
Acatar los
estatutos y cumplir con las disposiciones emanadas de ellos.
f.)
No tendrá
voz ni voto en las decisiones, ni derecho a elegir, ni a ser electo
para los puestos de la Mesa Directiva.
g.)
Pagar su
cuota anual. |