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Capitulo
Decimoquinto
"De
la
Disolución y
Liquidación de
la
Sociedad"
Artículo 70o.-
La
Sociedad se disolverá cuando lo decida el noventa por ciento, de los
miembros con derecho a voto, reunidos en Asamblea Ordinaria o habiendo
expresado su voto por escrito, nombrándose tres liquidadores para que
se dividan y apliquen los bienes en la forma y términos que apruebe la
misma Asamblea, a falta de tal acuerdo, se aplicarán a alguna
Asociación Científica o Universidad reconocida, pero nunca a los
miembros de la Sociedad en lo personal. |