Capitulo
Decimotercero
"De
las
Sanciones"
Artículo 67o.-
Perderán
sus derechos de Miembros de la Sociedad aquellos que no cumplan con
sus obligaciones reglamentarias, según los artículos del presente
Estatuto.
Artículo 68o.-
Para abrir
un juicio en contra de un miembro de la Sociedad, se requerirá la
propuesta escrita de cinco Miembros Titulares.
a.) La
proposición de los cinco Miembros Titulares a la Directiva, se turnará
a la Comisión de Honor y Justicia, que para tal efecto se elegirá en
Asamblea Ordinaria entre ex-presidentes.
b.) La
Comisión de Honor y Justicia convocará al socio con problema para
escuchar su versión sobre los hechos que se le imputan, rendirá esta
Comisión su informe,
sugiriendo
en caso que lo
amerite,
las sanciones correspondientes que podrán ser:
c.) Amonestación
verbal o por escrito
d.) Suspensión
temporal del derecho de Socio
e.) Suspensión
definitiva |