Capitulo Noveno
"Del Patrimonio
e
Ingresos
de
la
Sociedad"
Artículo 56o.-
El
patrimonio y régimen económico de la Sociedad Mexicana de Radiología e
Imagen, A.C. descansa en el hecho de que ésta no tiene finalidades
lucrativas.
Los
activos de la Sociedad se integran con:
a.) Activo
circulante
Dinero depositado en las instituciones bancarias
(cuenta de
cheques, dinero invertido a plazo fijo)
Cuentas por cobrar y anticipos
b.) Activo
fijo
Inmuebles
Mobiliario y equipo de oficina
Equipo de transporte
c.) El
patrimonio de la Sociedad estará integrado por:
El capital social original aportado por los Socios
fundadores
Los remanentes de los ejercicios anteriores
El remanente del ejercicio de que se trate
d.)
Los bienes
de la Sociedad son inalienables, nadie puede comprometerlos en asuntos
personales y figurarán en libros de contabilidad que serán
responsabilidad de la administración bajo el control de la Mesa
Directiva y específicamente del Tesorero.
Artículo 57o.-
Los
ingresos de la Sociedad proceden de las siguientes fuentes:
a.)
De las
cuotas de sus miembros que fija la Mesa Directiva en funciones.
b.)
De las
inscripciones de seminarios, conferencias, cursos, venta de libros o
material didáctico.
c.)
Por las
cuotas de inscripción y colegiaturas mensuales de la Escuela de
Técnicos en Radiología.
d.)
Por los
trabajos científicos de la Sociedad, concursos e intercambios
científicos.
e.)
Aportaciones de Socios Patrocinadores para fines educativos o
promocionales de la Sociedad.
f.)
Por otros
medios lícitos de ingresos.
Artículo 58o.-
Los fondos
reunidos se depositarán en una Institución Bancaria y de Crédito a
elección de la Mesa Directiva.
Artículo 59o.-
Los
retiros para gastos ordinarios serán hechos con la firma del Tesorero
y del Presidente, y en ausencia de éste, con la del Presidente Electo
o del Secretario.
Artículo 60o.-
Los
eventos o reuniones que organice la Sociedad podrán tener uno o varios
patrocinadores, además cuando se juzgue conveniente, se cobrarán
cuotas de asistencia. Los fondos se depositarán en la cuenta bancaria
y serán contabilizados.
Artículo 61o.-
La Mesa
Directiva de la Sociedad será la responsable de salvaguardar los
bienes y el buen nombre de la Sociedad tanto desde el punto de vista
económico como científico.
Artículo 62o.-
Al término
de su gestión, el Presidente deberá entregar activos a su sucesor por
lo menos por una cantidad igual a la que él recibió, y tratará de
incrementar el patrimonio de la Sociedad. |