Capitulo Noveno

 

"Del Patrimonio e Ingresos de la Sociedad" 

 

Artículo 56o.-

El patrimonio y régimen económico de la Sociedad Mexicana de Radiología e Imagen, A.C. descansa en el hecho de que ésta no tiene finalidades lucrativas.

Los activos de la Sociedad se integran con:

a.) Activo circulante

            Dinero depositado en las instituciones bancarias

(cuenta de cheques, dinero invertido a plazo fijo)

            Cuentas por cobrar y anticipos

b.) Activo fijo

            Inmuebles

            Mobiliario y equipo de oficina

            Equipo de transporte

c.) El patrimonio de la Sociedad estará integrado por:

            El capital social original aportado por los Socios fundadores

            Los remanentes de los ejercicios anteriores

            El remanente del ejercicio de que se trate

d.)      Los bienes de la Sociedad son inalienables, nadie puede comprometerlos en asuntos personales y figurarán en libros de contabilidad que serán responsabilidad de la administración bajo el control de la Mesa Directiva y específicamente del Tesorero.

 

Artículo 57o.-

Los ingresos de la Sociedad proceden de las siguientes fuentes:

a.)     De las cuotas de sus miembros que fija la Mesa Directiva en funciones.

b.)     De las inscripciones de seminarios, conferencias, cursos, venta de libros o material didáctico.

c.)     Por las cuotas de inscripción y colegiaturas mensuales de la Escuela de Técnicos en Radiología.

d.)     Por los trabajos científicos de la Sociedad, concursos e intercambios científicos.

e.)     Aportaciones de Socios Patrocinadores para fines educativos o promocionales de la Sociedad.

f.)       Por otros medios lícitos de ingresos.

 

Artículo 58o.-

Los fondos reunidos se depositarán en una Institución Bancaria y de Crédito a elección de la Mesa Directiva.

 

Artículo 59o.-

Los retiros para gastos ordinarios serán hechos con la firma del Tesorero y del Presidente, y en ausencia de éste, con la del Presidente Electo o del Secretario.

 

Artículo 60o.-

Los eventos o reuniones que organice la Sociedad podrán tener uno o varios patrocinadores, además cuando se juzgue conveniente, se cobrarán cuotas de asistencia. Los fondos se depositarán en la cuenta bancaria y serán contabilizados.

 

Artículo 61o.-

La Mesa Directiva de la Sociedad será la responsable de salvaguardar los bienes y el buen nombre de la Sociedad tanto desde el punto de vista económico como científico.

 

Artículo 62o.-

Al término de su gestión, el Presidente deberá entregar activos a su sucesor por lo menos por una cantidad igual a la que él recibió, y tratará de incrementar el patrimonio de la Sociedad.