Capitulo
Octavo
"De
las
Sesiones
y
Asambleas"
Artículo 49o.-
La
Sociedad efectuará Sesiones Reglamentarias Científicas y con carácter
de obligatorias el primer lunes de cada mes. Se podrán incluir al
final de la misma asuntos varios con carácter informativo no
resolutivo.
Artículo 50o.-
La Mesa
Directiva podrá convocar cuantas veces sea necesario a Asamblea
Ordinaria, cuando haya asuntos administrativos, económicos o ambos,
que a juicio de la misma, deban ser tratados. Cada Asamblea deberá
convocarse con 30 días de anticipación anexando la Orden del Día.
Artículo 51o.-
El primer
lunes de agosto se efectuará la Asamblea Ordinaria Electoral en la
cual la Mesa Directiva rendirá su informe y se harán las elecciones de
los nuevos miembros de la Mesa Directiva, con excepción del
Presidente.
Artículo 52o.-
Cuando el
primer lunes sea día festivo se transferirá la sesión y la Asamblea
para el lunes siguiente, a excepción de que coincida con actividades
académicas (cursos y congresos).
Artículo 53o.-
La Mesa
Directiva deberá dar continuidad al Curso Anual de Radiología e Imagen
del mes de febrero y al Curso Anual de Ultrasonido básico avanzado del
mes septiembre.
Artículo 54o.-
Las
Asambleas Extraordinarias se efectuarán cuando la Mesa Directiva lo
estime conveniente o a petición de veinte miembros Titulares o
Vitalicios. Son Asambleas Extraordinarias aquellas que se lleven a
cabo para tratar asuntos relacionados con la modificación de los
estatutos.
Artículo 55o.-
Las
Asambleas Ordinarias y Extraordinarias deberán efectuarse con un
quórum mínimo de la mitad más uno de los Miembros Titulares. Si no se
reuniere dicho quórum, se citará por segunda vez 30 minutos después
declarándose quórum con el número de asistentes. |