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Capitulo Quinto
"Del Gobierno
de
la
Sociedad"
Artículo 28o.-
El
gobierno supremo de la Sociedad es la Asamblea. Para que los acuerdos
tomados en Asambleas sean considerados válidos se requiere que se
ajusten al presente Estatuto.
La
Asamblea estará constituida por los miembros activos titulares y
vitalicios al corriente de sus cuotas, previamente registrados. El
Presidente solicitará a las personas ajenas a la Sociedad y a los
Socios que no pertenecen a esta categoría que abandonen la sala antes
de iniciar la Asamblea.
La
Asamblea podrá ratificar o modificar acuerdos tomados anteriormente en
otras Asambleas si estos van en contra del bienestar de la Sociedad o
en contra del Código Civil del Distrito Federal. En caso de empate el
Presidente en función de la Sociedad Mexicana de Radiología e Imagen
tendrá voto de calidad y decidirá el resultado de la votación.
Artículo 29o.-
Para fines
administrativos y de representación de la Sociedad, el Gobierno de la
misma está formado por una Mesa Directiva electa por votación secreta
de los socios, presentes en la Asamblea, de entre los Miembros
Titulares y Vitalicios con la antigüedad que para cada cargo se
establece en los Artículos 33, 34 y 35. Con excepción del Presidente y
del Presidente Electo, quienes deberán tener siete y seis años
respectivamente o más y ser de nacionalidad mexicana. Dicha Mesa
Directiva estará integrada por.
a.)
Un
Presidente.
b.)
Un
Presidente Electo.
c.)
Un
Secretario General.
d.)
Un
Tesorero.
e.)
Un
Secretario de Actas.
Artículo 30o.-
Del
Consejo Consultivo:
El Consejo
Consultivo estará formado por los tres últimos Expresidentes y tres
miembros distinguidos que seleccione la Mesa Directiva y su periodo
terminará al concluir las funciones de la Mesa Directiva por la que
fueron convocados. Este Consejo constituye un órgano de consulta, sin
atribuciones de carácter ejecutivo. Se reunirá a solicitud de la Mesa
Directiva.
Artículo 31o.-
Del
Presidente.
a.) Deberá
tener siete años o más como Miembro Titular y ser de nacionalidad
mexicana.
b.) Durará
en su cargo dos años, no pudiendo ser reelecto.
c.) Deberá
presidir todas las actividades y reuniones de la Sociedad, velar por
el cumplimiento de este
Estatuto
y por los bienes de la Sociedad
d.) Fomentar
el estudio de la especialidad de Radiología e Imagen, mediante la
organización de cursos,
participación
en congresos y otras actividades de educación continua, así como la
divulgación de los avances de la especialidad, tanto entre los médicos
radiólogos como entre los médicos en general y de ser posible a todo
el público, a fin de contribuir a una atención eficaz y oportuna en
los diferentes niveles de la asistencia médica.
e.) Nombrar
los Comités que se requieran.
f.) Despachar
con el Presidente Electo, el Secretario General y el Tesorero, los
distintos asuntos que se acuerden en las Asambleas y autorizar los
gastos de acuerdo con los artículos 56o. al 59o.
g.) Firmar
los documentos de la Sociedad. Puede delegar estas funciones en el
Presidente Electo o en el Secretario General, según lo estime
conveniente.
h.) Su
firma estará reconocida en las Instituciones Oficiales o Bancarias que
procedan.
i.) Tendrá
poder general de Administración y para pleitos y cobranzas, con todas
las facultades generales y las especiales que requieran las cláusulas
conforme a la ley, en los términos de los primeros párrafos del
Artículo 2554 del Código Civil vigente en el Distrito Federal,
pudiendo otorgar poderes.
j.) En
ausencia temporal del Tesorero o en caso de renuncia del mismo,
quedará facultado para manejar los fondos de la Sociedad en forma
conjunta con el Secretario General, mientras en Asamblea ordinaria, se
designe nuevo Tesorero.
k.) En
caso de renuncia, imposibilidad o deceso de cualquier miembro de la
Mesa Directiva, citará a Asamblea ordinaria para que por votación se
sustituya la vacante.
l.) Firmará
con el Secretario General y el Secretario de Actas las actas asentadas
en el libro correspondiente.
m.) Conjuntamente
con la Mesa Directiva planeará las actividades de la Sociedad durante
su gestión y la forma de ejecutar los acuerdos tomados en Asamblea. Al
tomar posesión dará lectura a su esbozo de programa.
n.) Presentará
a la Asamblea, al término de su gestión, un informe de las labores
efectuadas.
o.) Informará
a la Asamblea sobre actividades meritorias de los Socios para su
reconocimiento.
p.) Informará
a la Asamblea si el Presidente Electo cumplió con los requisitos del
Artículo correspondiente a las sesiones ordinarias, extraordinarias y
de Mesa Directiva.
q.) Representar
a la Sociedad en todos los eventos sociales, científicos y académicos
y en caso de imposibilidad nombrará en su lugar al Presidente Electo o
a otro miembro de la Mesa Directiva en su representación.
Artículo 32o.-
Del
Presidente Electo:
a.) Deberá
tener seis años o más de ser Miembro Titular, ser de nacionalidad
mexicana, haber ocupado un cargo de Mesa Directiva y/o haber
participado activamente en comités o comisiones de la Sociedad
Mexicana de Radiología e Imagen, A.C.
b.) Durará
en el puesto dos años y ocupará por derecho la Presidencia durante el
período lectivo siguiente, siempre que haya colaborado en forma
efectiva con el Presidente y asistido al noventa por ciento de las
sesiones de la Mesa Directiva y reglamentarias de la Sociedad.
c.) El
Presidente Electo ocupará automáticamente la Presidencia de la
Sociedad, cuando ésta por cualquier motivo esté vacante.
d.) Cooperará
estrechamente con el Presidente en todas sus funciones, a fin de estar
al tanto de la buena marcha de la sociedad y así hacerse cargo de la
Presidencia en el tiempo debido.
e.) De
no cumplir con los requisitos anteriores el Presidente en funciones o
a solicitud de veinte Socios Titulares que se lo manifiesten por
escrito convocará a Asamblea para solicitar la destitución del
Presidente Electo y la elección de uno nuevo.
f.) Suplirá
las faltas transitorias, temporales o definitivas del Presidente. En
caso de ausencia definitiva del Presidente, el Presidente Electo
ocupará automáticamente la presidencia hasta concluir el periodo e
iniciará su gestión de dos años para el cual fue electo.
Artículo
33o.-
Del
Expresidente inmediato anterior:
a.) Servir
como miembro votante del Consejo Consultivo y la Mesa Directiva.
b.) Apoyar
las políticas y programas adoptados por la Mesa Directiva.
c.) Actuar
como un apoyo y mentor del Presidente,
d.) Actuar
como asesor y consejero para los miembros de la Mesa Directiva y las
comisiones a las que fueron asignadas.
e.)
Asistir a
las juntas a las que fuese convocado por la Mesa Directiva.
f.)
Realizar
otras tareas que pueden ser delegadas por el Presidente y/o la Mesa
Directiva
Artículo
34o.-
Del
Secretario General:
a.) Deberá
tener cinco años o más como miembro Titular y durará en su cargo dos
años, pudiendo ser reelecto.
b.)
Ejecutará
los Acuerdos que tome el Presidente y/o Mesa Directiva.
c.)
Coordinará
las actividades científicas de la Sociedad.
d.)
Convocará
a las reuniones reglamentarias de la Sociedad.
e.) Dará
cuenta a la Sociedad, de toda la correspondencia recibida y se
encargará de contestarla oficialmente, con la oportunidad necesaria.
f.)
Será el
responsable del archivo de la Sociedad y del inventario general de la
misma.
g.)
Firmará
con el Presidente la documentación que éste estime pertinente.
h.) Abrirá
un expediente a cada nuevo Socio y lo mantendrá actualizado. Será por
lo tanto el encargado de otorgar la solicitud de ingreso a los nuevos
socios, revisará la documentación presentada por los mismos y
custodiará en general el archivo que conforman los expedientes
personales de cada miembro.
i.) Comunicará
los cambios en la integración de la Mesa Directiva a los miembros de
la Sociedad, Dependencias oficiales y Asociaciones Medicas.
j.) Informará
ampliamente a la Asamblea sobre el incumplimiento de las obligaciones
de los Socios, para que se vote la sanción correspondiente.
k.)
Suplirá al
Presidente si falta el Presidente Electo y al Secretario de Actas en
su ausencia.
l.) Será
el enlace entre la Mesa Directiva y el Editor de la Página Web.
Vigilará su funcionamiento y difusión.
Artículo 35o.-
Del
Tesorero:
a.) Deberá
tener cuatro años o más como miembro Titular y durará en su cargo dos
años, pudiendo ser reelecto.
b.) Será
el responsable directo de los bienes, inventarios y contabilidad
general de la Sociedad.
c.) Sugerirá
y trabajará para encontrar la forma de incrementar los ingresos de la
Sociedad, y elevar sus valores.
d.) Se
encargará de que se cobren las cuotas correspondientes.
e.) Hará
los pagos que sean aprobados por la Mesa Directiva.
f.) Realizará
inventario anual para entregarlo a la Directiva entrante. Este
informe de inventario deberá estar firmado por el Tesorero y por el
Director administrativo de la Sociedad.
g.) Presentará
informe anual detallado de las finanzas de la Sociedad incluyendo las
de la Escuela de Técnicos, del cual deberá entregarse una copia a cada
miembro de la Sociedad, presente en la Asamblea para ser leído y
discutido en su caso.
h.) Su
firma estará reconocida en las Instituciones Oficiales o Bancarias que
procedan.
i.) Revisará
los Estados Financieros de la Sociedad.
Artículo 36o.-
Del
Secretario de Actas:
a.) Deberá
ser miembro Titular con un mínimo de tres años en esta categoría y
durará en el puesto dos años, pudiendo ser reelecto.
b.) Asistirá
a todas las reuniones de la Sociedad pudiendo faltar únicamente por
causa justificada.
c.) Deberá
redactar y firmar conjuntamente con el Presidente y el Secretario
General, las actas de las reuniones que la Sociedad efectúe y que
constarán en el libro respectivo, mismas que se leerán en la siguiente
sesión.
d.) En
asambleas, informará de los acuerdos previos y leerá el acta de la
Sesión y Asamblea anterior.
e.) Registrará
y contabilizará la asistencia de los miembros.
f.) Será
el enlace entre la Mesa Directiva y el Editor de la Gaceta
Electrónica. Vigilará su funcionamiento y difusión.
Artículo 37o. -
De la
elección de los integrantes de la Mesa Directiva:
El
Secretario General, informará a los Socios con 180 días de
anticipación a la Asamblea Ordinaria de la apertura del periodo
electoral y de registro de candidatos, y cerrará dicho periodo y la
recepción de candidaturas 45 días antes de la fecha de la Asamblea.
Las
personas interesadas en promoverse para un cargo, deberán hacerlo por
escrito dirigido al Secretario General, anexando copia de su
curriculum vitae en el cual destacarán la participación que hayan
tenido en la Sociedad.
Para el
cargo de Presidente Electo, el candidato deberá además, manifestar por
escrito los motivos que lo llevan a pretender dicho cargo y una
propuesta de trabajo.
El
Candidato al puesto de Presidente Electo, deberá comprobar además su
experiencia en los asuntos de la organización de la Radiología
debiendo haber sido miembro de la Mesa Directiva y/o haber participado
activamente en comités o comisiones de la Sociedad Mexicana de
Radiología e Imagen, A.C.
El
Secretario General enviará a los socios 30 días antes de la fecha de
la Asamblea Ordinaria, la lista de los candidatos y los puestos que
pretenden, el resumen de su curriculum vitae y para el Presidente
Electo la copia de la carta con sus propuestas, así como una
declaración del Secretario dando constancia de que los candidatos
cumplen los requisitos del estatuto.
La
elección de los integrantes de la Mesa Directiva, deberá efectuarse en
la Asamblea Ordinaria y será coordinada por el Presidente saliente.
La
Asamblea designará dos escrutadores, cuya función será verificar el
número de miembros Titulares previamente registrados y contabilizar
los votos.
El
secretario leerá los nombres de los candidatos registrados.
El
presidente pedirá a la Asamblea que voten los candidatos a cada uno de
los puestos en orden decreciente de jerarquía. El voto será secreto.
En caso de
empate se aplicará lo establecido en el Capítulo Quinto, Artículo 28o.
Solamente
en caso de que no hubiera candidatos registrados, las propuestas serán
hechas en el seno de la Asamblea.
La
atribución de los cargos será hecha por el Presidente a los candidatos
que ganen por mayoría simple.
Artículo 38o.-
La nueva
Mesa Directiva, tomará posesión una vez concluida la elección en un
acto solemne, donde el presidente saliente tomará la protesta de rigor
con la promesa de cumplir y hacer cumplir el estatuto. Hará entrega
simbólica del Acta Constitutiva, del Estatuto, del inventario,
propiedad de la Sociedad, del directorio de los miembros actualizados,
y el Estado Financiero auditado y firmado por el tesorero saliente.
Artículo 39o.-
El
Secretario de Actas de la Mesa Directiva saliente, deberá elaborar el
acta con los resultados electorales y entregará las constancias de
elección.
Esta acta
será firmada por los integrantes de ambas Mesas Directivas. |