Capitulo Cuarto
"De los Derechos y Obligaciones de los Miembros"
Artículo 17o.-
Es derecho de todos los socios, obtener constancia de ser Miembros Activos cuando así lo deseen.
Artículo 18o.-
Son derechos de los Socios Titulares:
a.) Participar de los beneficios que se deriven de la realización de los fines de la Sociedad de acuerdo al artículo 2º de este estatuto
b.) Votar y ser votados para ocupar los diferentes cargos en la Mesa Directiva.
c.) Proponer modificaciones al Estatuto, dentro de los términos del Artículo 69o. de este Estatuto.
d.) Pedir licencia por causa justificada hasta por un año, prorrogable por el mismo lapso, quedando eximidos de cubrir sus cuotas. El tiempo de licencia será descontado de su antigüedad.
e.) Renunciar a la Sociedad, para lo cuál enviará renuncia al Secretario General, quien lo participará a la Sociedad en la siguiente reunión y dejará constancia de la misma en acta.
f.) Todos los cargos o comisiones son renunciables; para que esta renuncia sea aceptada, deberá existir, una causa que satisfaga a los miembros de la Mesa Directiva en funciones y sea aprobada en Asamblea.
g.) Recibir las revistas y publicaciones de la Sociedad
h.) Presentar trabajos científicos, que discutidos y aprobados podrán ser publicados en los órganos de difusión de la Sociedad, según el Reglamento.
Artículo 19o.-
Son obligaciones de los Socios Titulares:
a.) Desempeñar los cargos de elección y las Comisiones que le confiera la Mesa Directiva de la Sociedad y que acepte.
b.) Cubrir la cuota anual reglamentaria antes del 31 de marzo de cada año, así como las extraordinarias que se acuerden en Asambleas. Al no cumplir con lo especificado en este inciso, se notificará por escrito y si fuese por dos años, automáticamente se dejará de pertenecer a la Sociedad. Se exenta de esta cuota a los socios titulares que cumplan 30 años de pertenecer a la Sociedad.
c.) Los socios que paguen después del 31 de marzo su cuota anual, deberán pagar la penalización establecida por la Mesa Directiva.
Artículo 20o.-
Son derechos de los Socios Transitorios:
a.) Presentar trabajos científicos para ser comentados y en su caso publicados.
b.) licencia por causa justificada, hasta por un año, prorrogable por el mismo lapso.
c.) istir a sesiones, cursos y eventos con las ventajas que se les confieran.
d.) Los Miembros transitorios que terminen la residencia en Radiología e Imagen, que cumplan con los requisitos de esta sociedad, pasarán después a la categoría de Miembros Titulares, con todos sus derechos y obligaciones, mediante carta dirigida al Secretario General.
e.) Recibir las revistas y publicaciones de la Sociedad.
f.) Recibir constancia anual de su asistencia a las sesiones.
Artículo 21o.-
Son obligaciones de los Socios Transitorios:
a.) Asitir por lo menos al setenta por ciento de las sesiones científicas.
b.) Desempeñar las comisiones que les confiera la Mesa Directiva de la Sociedad.
c.) Cubrir su cuota anual reglamentaria antes del 31 de marzo de cada año.
d.) Los socios que paguen después del 31 de marzo su cuota anual, deberán pagar la penalización que establezca la Mesa Directiva.
e.) Deberá solicitar por escrito su cambio de categoría al Secretario General de la SMRI en un lapso no mayor de un año posterior al término de su Residencia en la especialidad de Radiología. En caso contrario se procederá a su baja.
Artículo 22o.-
Son derechos de los Miembros Asociados.
a.) Presentar trabajos científicos para ser comentados y publicados en su caso.
b.) Pedir licencia por causa justificada hasta por un año, prorrogable por el mismo lapso, quedando eximidos de la obligación de cubrir sus cuotas.
c.) Renunciar a la Sociedad, para lo cuál enviará su decisión por escrito al Secretario General, mismo que lo participará a la Sociedad en la siguiente reunión, y lo asentará en acta.
d.) Asistir a las sesiones y cursos, con las ventajas que se confiere a los titulares.
Artículo 23o.-
Son obligaciones de los Miembros Asociados.
a.) Asistir a sesiones en número no menor de veinte por ciento.
b.) Desempeñar las Comisiones que les confiera la Mesa Directiva de la Sociedad.
c.) Cubrir la cuota reglamentaria antes del 31 de marzo de cada año. Si durante un período de un año o mas no se cumple con este requisito se les notificará el incumplimiento por escrito y si durante un año más no se satisface este inciso, automáticamente dejarán de ser miembros de la Sociedad.
d.) Los Socios que paguen su cuota anual después del 31 de marzo, deberán cubrir la penalización que establezca la Mesa Directiva.
Artículo 24o.-
De los miembros Correspondientes
a.) Los miembros Correspondientes Extranjeros no cubrirán ninguna cuota. La Sociedad solicitará únicamente su cooperación científica.
b.) Los Miembros Correspondientes Nacionales pagarán sus cuotas reglamentarias antes del 31 de marzo de cada año. Los Socios Correspondientes Nacionales que paguen su cuota anual después del 31 de marzo, deberán cubrir la penalización que establezca la Mesa Directiva.
Artículo 25o.-
De los Miembros Honorarios
Los Miembros Honorarios no cubrirán ninguna cuota. La Sociedad solicitará o aceptará su cooperación científica. Si algún Miembro Honorario extranjero visita la Ciudad de México será considerado como huésped científico de honor.
Artículo 26o.-
Los derechos de los Miembros Vitalicios son:
a.) Los mismos que los de los Miembros Titulares.
b.) Estar exentos del pago obligatorio de la cuota ordinaria y extraordinarias. Estas podrán ser aportadas en forma voluntaria.
c.) El desempeño de cargos de elección y comisiones es optativo.
Artículo 27o.-
Son obligaciones de los Socios Patrocinadores:
a.) Concurrir a las reuniones, a que sean convocados.
b.) Desempeñar las comisiones que le fueran conferidas por la Mesa Directiva.
c.) Contribuir para los gastos de la Sociedad con las cuotas establecidas por la Mesa Directiva.
d.) Cumplir los acuerdos de la asamblea y de la Mesa Directiva.
e.) Acatar los estatutos y cumplir con las disposiciones emanadas de ellos.
f.) No tendrá voz ni voto en las decisiones, ni derecho a elegir, ni a ser electo para los puestos de la Mesa Directiva.
g.) Pagar su cuota anual.