Capitulo Decimoquinto
"De la Disolución y Liquidación de la Sociedad"
Artículo 70o.-
La Sociedad se disolverá cuando lo decida el noventa por ciento, de los miembros con derecho a voto, reunidos en Asamblea Ordinaria o habiendo expresado su voto por escrito, nombrándose tres liquidadores para que se dividan y apliquen los bienes en la forma y términos que apruebe la misma Asamblea, a falta de tal acuerdo, se aplicarán a alguna Asociación Científica o Universidad reconocida, pero nunca a los miembros de la Sociedad en lo personal.