SOCIEDAD MEXICANA DE RADIOLOGÍA E IMAGEN, A.C.
 
  • Estatutos

Capitulo Decimosexto

 "De la Modificación de Estatutos" 

Artículo 71o.-

Este Estatuto solamente podrá ser modificado:

En Asamblea Extraordinaria citada por tal efecto, la cual deberá llevarse a cabo con un quórum no menor del 50% mas uno de los miembros Titulares y Vitalicios, o bien reunir el quórum de acuerdo con el artículo 55, capítulo Octavo.

Para modificar cualquier parte del Estatuto deberá hacerse una propuesta escrita apoyada cuando menos por 20 socios titulares o vitalicios al corriente de sus obligaciones.

El Secretario, recibirá la propuesta y convocará al comité de Reglamentos y Estatuto, que analizará las modificaciones propuestas e informará sus conclusiones y recomendaciones por escrito a la Mesa Directiva. En el tiempo que haya fijado de común acuerdo.

 La Mesa Directiva dará a conocer por escrito a los socios el o los artículos que se pretenden modificar, señalando la redacción original y la modificación que se propone para cada uno de ellos.

 El Secretario, citará para la Asamblea Extraordinaria en un plazo no menor de 15 días, después del envío de la correspondencia.

 Esta convocatoria se hará por escrito y la orden del día tendrá como punto único la Revisión de los  artículos mencionados en la carta del citatorio.

La Asamblea será presidida por la Mesa directiva y el Secretario o la persona que designe el Presidente, leerá a la Asamblea uno por uno los artículos que se ha propuesto modificar, después de la lectura preguntará a la Asamblea si se acepta la modificación del artículo o sí desea comentarlo, en cuyo caso el Secretario abrirá un registro de oradores a quienes asignará turno y tiempo de comentario, al termino del último abrirá nuevamente la votación, siendo necesario el acuerdo de la mitad mas uno de los presentes, para modificar un artículo.

Las modificaciones en los reglamentos del comité se harán a propuesta de los miembros del propio comité o de la Mesa Directiva y serán revisados por el Comité de Estatuto y Reglamentos, y ratificado por la Asamblea.

Los Estatutos se revisarán y actualizarán por lo menos cada 3 años bajo la supervisión del Presidente en turno y el Comité de revisión y modificación de Estatutos propuesto por la Mesa Directiva.

Artículo 72o.-

"Todo extranjero que en el acto de la Constitución o en cualquier tiempo ulterior adquiera un interés o participación en la Sociedad, se considerará por ese simple hecho como Mexicano respecto de uno y otra y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su Gobierno, bajo la pena, en caso de falta a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana".

 

 
 

 

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