Capitulo Decimotercero
"De las Sanciones"
Artículo 67o.-
Perderán sus derechos de Miembros de la Sociedad aquellos que no cumplan con sus obligaciones reglamentarias, según los artículos del presente Estatuto.
Artículo 68o.-
Para abrir un juicio en contra de un miembro de la Sociedad, se requerirá la propuesta escrita de cinco Miembros Titulares.
a.) La proposición de los cinco Miembros Titulares a la Directiva, se turnará a la Comisión de Honor y Justicia, que para tal efecto se elegirá en Asamblea Ordinaria entre ex-presidentes.
b.) La Comisión de Honor y Justicia convocará al socio con problema para escuchar su versión sobre los hechos que se le imputan, rendirá esta Comisión su informe, sugiriendo en caso que lo amerite, las sanciones correspondientes que podrán ser:
c.) Amonestación verbal o por escrito
d.) Suspensión temporal del derecho de Socio
e.) Suspensión definitiva