Capitulo Octavo
"De las Sesiones y Asambleas"
Artículo 49o.-
La Sociedad efectuará Sesiones Reglamentarias Científicas y con carácter de obligatorias el primer lunes de cada mes. Se podrán incluir al final de la misma asuntos varios con carácter informativo no resolutivo.
Artículo 50o.-
La Mesa Directiva podrá convocar cuantas veces sea necesario a Asamblea Ordinaria, cuando haya asuntos administrativos, económicos o ambos, que a juicio de la misma, deban ser tratados. Cada Asamblea deberá convocarse con 30 días de anticipación anexando la Orden del Día.
Artículo 51o.-
El primer lunes de agosto se efectuará la Asamblea Ordinaria Electoral en la cual la Mesa Directiva rendirá su informe y se harán las elecciones de los nuevos miembros de la Mesa Directiva, con excepción del Presidente.
Artículo 52o.-
Cuando el primer lunes sea día festivo se transferirá la sesión y la Asamblea para el lunes siguiente, a excepción de que coincida con actividades académicas (cursos y congresos).
Artículo 53o.-
La Mesa Directiva deberá dar continuidad al Curso Anual de Radiología e Imagen del mes de febrero y al Curso Anual de Ultrasonido básico avanzado del mes septiembre.
Artículo 54o.-
Las Asambleas Extraordinarias se efectuarán cuando la Mesa Directiva lo estime conveniente o a petición de veinte miembros Titulares o Vitalicios. Son Asambleas Extraordinarias aquellas que se lleven a cabo para tratar asuntos relacionados con la modificación de los estatutos.
Artículo 55o.-
Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias deberán efectuarse con un quórum mínimo de la mitad más uno de los Miembros Titulares. Si no se reuniere dicho quórum, se citará por segunda vez 30 minutos después declarándose quórum con el número de asistentes.